ORDENANZA N° 3180/2025 – Modif. Ord. N° 2793/21; Anexo I

Expte. Nº 8.920/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39°,
La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,
La Ordenanza N° 2.793/21, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Habilitaciones
Comerciales, Industriales y de Servicios de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar los requisitos previstos en el Artículo C – Libre de Deuda, a fin de
contemplar las obligaciones que los contribuyentes mantienen con la Cooperativa Integral de Villa
Gobernador Gálvez Limitada, prestadora del servicio de energía eléctrica y agente de retención
municipal.
Que la tasa que se abona a través de dicho servicio contribuye de manera directa al sostenimiento
de la estructura de la ciudad y al correcto funcionamiento de servicios esenciales, tales como el
alumbrado público, que garantizan condiciones de seguridad, transitabilidad y calidad de vida para los
vecinos.
Que el incumplimiento en el pago de esta tasa no solo genera deuda hacia el beneficiario del
servicio, sino que además repercute negativamente en el municipio, obstaculizando la prestación de
servicios básicos indispensables para la comunidad.
Que la incorporación del presente requisito procura ordenar los procedimientos administrativos y
garantizar mayor transparencia en la gestión tributaria y de servicios básicos, fortaleciendo el
compromiso de corresponsabilidad entre el Estado local, las instituciones y los contribuyentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.180/2.025

ART.1°) Incorpórese el inciso c4 al artículo 1° del ANEXO I REGLAMENTO DE
HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS de la Ordenanza N°
2.793/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c.4 Cancelación o firma de convenio de pago si existiere deuda en concepto de servicio de energía
eléctrica y/o tasas municipales con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, agente
de retención municipal. Dicho trámite podrá realizarse de manera presencial en su sede administrativa
de calle Mosconi 1.613 o a través de su oficina virtual.”

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2.025.

AUTOR: JUAN ACOSTA.

print
Scroll al inicio