Expte. Nº 8.967/25
VISTO:
La Ley Nº 24.449, “Ley Nacional de Tránsito”,
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de pavimentación de Avenida Libertador significó una mejora sustancial para todo un
sector de la ciudad, permitiendo también una ágil conexión vial entre los barrios ubicados al oeste de la
ciudad con la Ruta Provincial N° 21 (Avenida San Martín.)
Que la finalización de la obra de Avenida Libertador ha incrementado notablemente el tránsito a
lo largo de dicha arteria, así también en calle Magallanes, siendo una vía de circulación elegida por cada
vez más vecinos.
Que al culminar la obra integral de intervención, ha quedado un pequeño tramo del cantero
central de Avenida Libertador sin terminar; ubicado este entre el paso nivel de ferrocarril y la calle
Magallanes. Dicha falta de separación permite que conductores imprudentes invadan el carril contrario
con el objetivo de acortar distancia; práctica que genera situaciones riesgosas para la seguridad vial.
Por otro lado, en el mismo sector se evidencia que los guardarraíl de protección se encuentran en
estado de deterioro por los impactos recibidos, más allá de la antigüedad de los mismos. Por consecuencia
sería necesario que la Secretaría de Obras Públicas proceda al reemplazo de dichos elementos de
seguridad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.223/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice la extensión del cantero central de
Av. Libertador entre las vías del ferrocarril y calle Magallanes.
ART.2°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras Públicas, reemplace los guardarraíles ubicados en
la intersección de Avenida del Libertador y las vías del ferrocarril.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2.025.
AUTORA: NICOLAS MORALES.

