Decreto N° 2257/2026 – Pedido de informe sobre la “Granja Municipal”

Expte, N° 9.093/26

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ley “Sarmiento” N° 14.346 contra el maltrato animal, La Ordenanza N° 2.d65/2022,

Los diferentes reclamos, denuncias públicas y legales por parte de las protectoras de animales de Villa Gobernador Gálvez, por la situación que viven los animales de la granja ubicada en el Parque Regional “Pedro Jorge Gonzalez”,

Las campañas nacionales, provinciales y locales para la eliminación de la Tracción a Sangre Animal (TAS), y

CONSIDERANDO:

Que los animales están protegidos por la Ley N° 14.346, “Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de Crueldad a los Animales.”

Que el articulo 2 de la ley N° 14.346 considera maltrato animal los siguientes puntos:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2O Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estimulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3º Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4º Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5º Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6º Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Que la Ordenanza N° 2.565/2022, elimina paulatinamente y organizadamente los vehículos de tracción a sangre animal en Villa Gobernador Gálvez.

Que todos los años se han denunciado diferentes situaciones de maltrato animal en la granja ubicada en el Parque Regional Pedro Jorge Gonzalez,

Que se denunció legalmente y públicamente la falta de alimentos y condiciones dignas de vida para los animales que viven en la granja,

Que se denunció públicamente la desaparición de chivos en distintas fechas,

Que también fue pública la reciente muerte de cinco chivos y un guanaco en la Granja y aún investigan las causas,

Que fueron robados caballos de la granja y luego recuperados con la ayuda de las protectoras, que denuncian un circuito ilegal aprovechándose de las mismas, que rescatan a los caballos de situaciones de maltrato y de abuso,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO N° 2.257/2.026

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda informe en un plazo de 15 dias hábiles la situación que viven los animales de la granja ubicada en el parque regional, incluyendo:

  1. Presentación de análisis,vacunas y listado de adopciones y sus seguimientos.
  2. El estado de aplicación de la Ordenanza Tracción A Sangre 2.865/22.
  3. Cantidad de alimento por animal comprado en 2.026.
  4. Causas de muertes de los animales fallecidos, como chivos, guanacos, etc.
  5. En caso de confirmarse la desaparición de chivos por fuera del listado de adopciones, las

razones de dichas desapariciones.

  • Causa de la desaparición de caballos rescatados.
  • Listado de animales alojados al día de aprobación de este decreto.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2026.

Autor: Daniela Bermudez

Acompañan: Nicolas Ramirez – Iara Gallardo – Matias Martinez

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