Ordenanza N° 3226/2026 – Aceptación donación lotes con destino al completamiento de calles J. Ingenieros, Alvear, Mármol y Pje. Pesci

Expte. N° 9.115/26

VISTO:

El artículo 38 Inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Expediente Municipal N° 61.580/2026 de fecha 20/02/2026 ” CAROLINA S.A. DONACIÓN DE LOTES CON DESTINO A COMPLETAMIENTO DE CALLES J. INGENIEROS, ALVEAR, MÁRMOL Y PASAJE PESCI”,

La Ordenanza N° 3.050/2024 Compra inmueble Alvear 2.189 instalaciones Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez,

El boleto de compraventa suscripto entre ” CAROLINA S.A.” y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Carlos Alberto Hernández, en su carácter de presidente del Directorio de “CAROLINA S.A”, mediante Acta de Donación inserta en el folio 2 del Expediente N° 61580/26 ha resuelto donar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez fracciones de terrenos destinadas al completamiento de calle José Ingenieros, calle Alvear, calle José Mármol y Pasaje Pesci, en un todo de acuerdo al plano de mensura para Modificación de Estado Parcelario realizado por el Ing. Agrimensor Diego Oscar Ferraro e Ing. Agrimensora Cintia Anabel Bompar, del cual se adjuntan copias y se delimitan como: LOTE B con destino a Completamiento de calle JOSE INGENIEROS; LOTE D con destino a Completamiento de calle ALVEAR; LOTE E con destino a Completamiento de Calle JOSE MARMOL; LOTE G con destino a Completamiento de calle JOSE INGENIEROS y LOTE I con destino a Completamiento de PASAJE PESCI, que se designan catastralmente como Sección: 5 – Manzana 69 Parcela: 1 – Dpto: 16 Dto: 08 Sub

Dto: 00 Z: 1.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división, están de acuerdo al Reglamento de Uso y División del Suelo,  Ordenanza N° 1.144/95 y sus modificatorias vigentes en esta Municipalidad.

Que esta donación tiene relación inmediata con la compraventa autorizada por Ordenanza N° 3.050/2024 y la confección de los correspondientes planos de mensura para proceder a la escrituración de la misma,

Que el artículo 38 inc. 8 de la Ley 2756, establece que es atribución del Concejo Municipal “(…) 8. Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran Municipio (…)”,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.226/2026

ART.1°) Acéptase la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de las fracciones de terreno destinadas al completamiento de calle José Ingenieros, calle Alvear, calle José Mármol y Pasaje Pesci, en un todo de acuerdo al plano de mensura para Modificación de Estado Parcelario realizado por el Ing. Agrimensor Diego Oscar Ferraro e Ing. Agrimensora Cintia Anabel Bompar, del cual se adjuntan copias y se delimitan como: LOTE B con destino a Completamiento de calle JOSE INGENIEROS; LOTE D con destino a Completamiento de calle ALVEAR; LOTE E con destino a Completamiento de calle JOSE MARMOL; LOTE G con destino a Completamiento de calle JOSE INGENIEROS y LOTE I con destino a Completamiento de PASAJE PESCI, que se designan catastralmente como Sección: 5 – Manzana 69 Parcela: 1 Dpto: 16 Dto: 08 Sub Dto: 00 Z: 1. Resulta de lo expuesto que la superficie total donada es de 6829,36 m2 (son seis mil ochocientos veintinueve con treinta y seis metros cuadrados).

ART.2°) Apruébase el plano de mensura para modificación de estado parcelario realizado por el Ing, Agrimensor Diego Oscar Ferraro e Ing. Agrimensora Cintia Anabel Bompar,  según plano que es parte integrante de la presente Ordenanza.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2.026

Autor: Departamento Ejecutivo Municipal

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