Expte. Nº 6.279/17.
VISTO:
La Ley 2756
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Filippini fue realizada en 1935 a instancias del entonces senador Don Juan Filippini.
Que la calle Filippini, posee doble circulación, y en sus laterales se encuentran viviendas, clínicas y gran cantidad de negocios.
Que tenemos que tener en cuenta también que por la mencionada arteria, circulan vehículos de pequeño y gran porte, siendo también una vía utilizada por el transporte público y que dicha arteria se encuentra intransitable en distintos sectores del emplazamiento de la calle Filippini.
Que sería de gran aporte la construcción de garitas y refugios que sirvan de protección para el ciudadano, como así también el marcado de la senda peatonal (denominada zona cebrada) y rampas para personas con discapacidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.039/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice bacheo en la calle Filippini en toda su extensión.
ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice: refugios en las paradas de colectivos; rampas para personas con discapacidad en todas las esquinas y pinte las sendas peatonales.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de Septiembre de 2017 .
