Expte. Nº 6.474/18.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39°.
La Secretaría de Comunicaciones Resolución N° 530/00.
La Comisión Nacional de Comunicaciones Resolución N° 3.690/04.
El Ministerio de Salud de la Nación Resolución N° 202/95, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha incrementado el número de antenas de comunicaciones móviles en nuestra ciudad.
Que es necesario saber a qué radiaciones están expuestos los ciudadanos, teniendo en cuenta además el llamamiento internacional de 200 científicos (11 de mayo de 2015) a la Organización Mundial de la Salud exigiendo medidas de protección urgente para la población.
Que la comunicación entre un teléfono móvil y una antena se realiza mediante ondas electromagnéticas, generadas artificialmente por ambos aparatos. Y que una vez que las ondas han llegado a la antema mas próxima, ésta las transforma para pasar a la red telefónica convencional.
Que la Jefa de Servicio Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Jocelyne Leal hace una especial recomendación: “es muy importante que la gente sepa que las personas con marcapasos o desfibriladores implantados deben tener un cuidado especial al utilizar teléfonos móviles o acercarse a las proximidades de antenas base”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.133/2018
ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria de Obras Públicas y/u organismos que corresponda informe la cantidad y ubicación de antenas de comunicaciones móviles dentro de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que se hallen debidamente habilitadas por el municipio.
ART.2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda informe en el plazo de 15 (quince) días hábiles sobre la existencia de un estudio ambiental relacionado con las antenas de telefonía, remitiendo el mismo en copia a éste Cuerpo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de mayo de 2018
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