CAPITULO XII DISPOSICIONES ACLARATORIAS

 

Art.  107º:  El  Concejo  Municipal  resuelve  por  simple  mayoría  de  votos  excepto  aquellos casos en que la ley, ordenanza o reglamento interno, disponga una mayoría especial. Quien ejerce las funciones de presidente emitirá  su voto como miembro del cuerpo y , en caso de empate votará nuevamente para decidir. Sustituido por Ley Nº 12065

Art. 108º:  A efectos de determinar el cómputo de mayoría absoluta u otras especiales, si el resultado ar roja  una  fracción, se tendrá  por cumplida  la  mayoría  de que se trate, sumando una  unidad  al  número  entero  que  a rroje  el  cálculo  que  deba  realizar se.  Sustituido  y modificado por Ley Nº 12065

 

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