Art. 107º: El Concejo Municipal resuelve por simple mayoría de votos excepto aquellos casos en que la ley, ordenanza o reglamento interno, disponga una mayoría especial. Quien ejerce las funciones de presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y , en caso de empate votará nuevamente para decidir. Sustituido por Ley Nº 12065
Art. 108º: A efectos de determinar el cómputo de mayoría absoluta u otras especiales, si el resultado ar roja una fracción, se tendrá por cumplida la mayoría de que se trate, sumando una unidad al número entero que a rroje el cálculo que deba realizar se. Sustituido y modificado por Ley Nº 12065