CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

 

 Art. 109º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Disposición Complementaria. Limítese el gasto de los Concejos Municipales al dos por ciento (2%) del presupuesto del gasto público consolidado  de las respectivas Municipalidades.
La presente disposición comenzará a regir en cada Municipalidad una vez que sea ratificada por ordenanza. Art. 2º de la Ley Nº 12065

Disposición transitoria. Para el próximo acto electoral, a llevarse a cabo a partir de la sanción de  la presente,  la reducción del número  de  bancas que  se  determine  como  consecuencia  de esta ley, será de aplicación – solamente – para los cargos que corresponde renovar. Art. 3º de la Ley Nº 12065

Nota: Todas  las  cifras  están  expresadas  en  la  presente  están  en  "pesos  moneda  nacional", denominación   vigente hasta el dictado de la Ley Nº 18188, no habiéndose regulado por ley posterior.  La  conversión  de  dichos  guarismos  al  actual  sistema  importa  su  descalificación como valor de cambio

 

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