Art. 109º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Disposición Complementaria. Limítese el gasto de los Concejos Municipales al dos por ciento (2%) del presupuesto del gasto público consolidado de las respectivas Municipalidades.
La presente disposición comenzará a regir en cada Municipalidad una vez que sea ratificada por ordenanza. Art. 2º de la Ley Nº 12065
Disposición transitoria. Para el próximo acto electoral, a llevarse a cabo a partir de la sanción de la presente, la reducción del número de bancas que se determine como consecuencia de esta ley, será de aplicación – solamente – para los cargos que corresponde renovar. Art. 3º de la Ley Nº 12065
Nota: Todas las cifras están expresadas en la presente están en "pesos moneda nacional", denominación vigente hasta el dictado de la Ley Nº 18188, no habiéndose regulado por ley posterior. La conversión de dichos guarismos al actual sistema importa su descalificación como valor de cambio