Construcción de rampas para discapacitados, reparación de las ya existentes y señalización de las mismas
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431 “Sistema de protección integral de discapacitados” Art. 20° modificado por La Ley Nacional N° 24.314.
La Ley Provincial N° 9325.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 942/1994 “Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público”.
La Ordenanza N°1.822/2008 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”.
CONSIDERANDO:
Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este cuerpo legislativo.
Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.
Que un claro ejemplo el que se da en las inmediaciones de la “Casa de la Cultura” de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas; con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.
Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales), y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas.
Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.
Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda realice:
- a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
- b) La reparación de las rampas existentes.
- c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
- d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.
ART.2º) De forma.
Dado en sala de bloque Frente Para La Victoria, a los días 14 de junio de 2017.