Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando preocupación por las bajas y suspensiones que realizó el Gobierno Nacional de pensiones no contributivas por discapacidad. Exp. 6183.
 

VISTO:

Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Ley 25.504 del Certificado de Único de Discapacidad.

La ley 25.280 de Aprobación de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y

CONSIDERANDO:

Que desde 2003 se entregaron más de un millón y medio de pensiones no contributivas, concretamente totalizaban 1.610.615 hacia fines de 2014.

Que desde diciembre de 2015 las políticas sociales se vieron modificadas, suspendiéndose y dándose de baja desde principios del 2017 a la fecha,  unilateralmente y sin derecho a defensa, 83.000 pensiones. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio 2017 se produjeron 5.713 bajas en pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son 83.133 casos entre bajas y suspensiones.

Que debido a la implementación de un Decreto de 1997, el gobierno nacional modifico sustancialmente los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan percibir pensiones estatales quedando así el órgano de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en condiciones de implementar la baja de un número consideradle de dichos beneficios que son ya un derecho adquirido para dicha población de carácter personalismo e indispensable.

Que la modificación de dichos requisitos recala en aspectos únicamente económicos del grupo familiar al que pertenecen las personas con discapacidad generando esto un precedente gravísimo en material de protección integral e inclusión de personas con discapacidad quienes deben ser sujetos de proyección y tutela por parte del estado independientemente de dicha situación económica o sus posibilidad materiales.

Que las bajas y suspensiones se dieron sin previo aviso, es decir que cuando los beneficiarios fueron a cobrar se encontraron con que el dinero no estaba disponible. Es decir que los beneficiarios no fueron notificados ni tampoco se les solicitaron precedentes para aclarar la situación patrimonial.

Que según un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), de la Central de Trabajadores Argentinos, estadísticamente, sólo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan, ya que los titulares  de derecho en muchos casos son personas de bajos recursos que simplemente se resignan. Además las rehabilitaciones tardan 8  meses en resolverse, aunque la causa sea un error de sistema, solicitando la documentación  actualizada.

Que en muchos casos, las personas con invalidez utilizan el auto como única forma de movilidad ya que por su situación no pueden movilizarse en transporte público.

Que en junio del 2015. 66.733 santafecinos recibían alguna pensión no contributiva, luego no existen más datos oficiales acerca de la situación en nuestra ciudad, región y provincia.

Que las pensiones no contributivas representan una ayuda económica indispensable para satisfacer necesidades de las poblaciones más vulnerables que no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.

Que las pensiones otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones son un  derecho para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos -o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Que las pensiones otorgadas con el fin previamente descripto son a la vejez, por invalidez y para las madres de 7 o más hijos. Y que por aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se exige que los beneficiarios de las pensiones no contributivas por discapacidad prueben estar en condición de indigencia, es decir no deben poseer patrimonio (en su mayoría se trata de titulares de Automóviles), no sean titulares de derecho cuyo cónyuge ha recibido algún beneficio previsional, no posean ingresos propios, no acrediten incapacidad reglamentaria en Anses (ocurre cuando el beneficiario no alcanza el porcentaje de discapacidad para el acceso al beneficio previsional, es decir un 76%). Ateta directamente contra derechos amparados por nuestro país a través de la ratificación de Tratados Internacionales con rango constitucional para la protección de personas con discapacidad.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista F.P.V., solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente

PROYECTO DE DECLARACION

ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su profunda preocupación por las bajas y suspensiones de pensiones no contributivas por discapacidad a partir de la aplicación del Decreto 432 de 1997 y solicita al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que revea la medida que deja sin una ayuda económica estatal a una gran población en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 2: Dé Forma –

Dado en el Bloque Justicialista- F.P. V. del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a 14 días del mes de junio del 2017.

 

 

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