VISTO:
La necesidad de la comunidad en ser dotada de una unidad automotor destinada al uso del Servicio de Ambulancia con destino al Hospital Anselmo Gámen, y
CONSIDERANDO:
Que por hallarse en reparación
DECRETO Nº 034/86
ART.1º) Acéptase para su uso y en forma provisoria
ART.2º) La mencionada afectación expresada en el artículo anterior se mantendrá en tanto y en cuanto la ambulancia que originariamente estaba afectada al Hospital de referencia se halle en reparación y hasta en su incorporación al servicio efectivo.
ART.3º) El Hospital Anselmo Gámen tendrá a su cargo la provisión del personal de chofer y acompañante (dotación) el que deberá estar habilitado a los fines de la circulación conforme lo marca la ley ritual.
ART.4º) Los gastos de mantenimiento y funcionamiento del Automotor cedido en uso serán asumidos íntegramente por
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Marzo de 1986.