VISTO:
La catastrófica inundación que soportó la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en los días 23 y 24 de abril del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Gobierno Municipal arbitrar todos los medios necesarios para evitar que estos lamentables sucesos se repitan en el futuro, o por lo menos no alcancen la magnitud del acaecido últimamente, lo cual hace necesario exigir a los responsables de la construcción de obras públicas que realicen los estudios más profundos sobre las mismas para evitar lamentables sucesos.
Que se ha constatado que las obras de ejecución de
Que todos estos elementos aconsejan a que se realicen nuevos estudios sobre los proyectos aprobados por
Que se es conciente que para buscar la solución definitiva de las inundaciones se deberán realizar estudios profundos sobre los proyectos existentes de saneamiento integral de la cuenca del arroyo saladillo, desde el nacimiento hasta la desembocadura, como así también los desagües necesarios del distrito de Villa G. Gálvez.
Que hasta tanto se determinen estudios mencionados es aconsejable la suspensión de las obras de Vialidad Nacional en el tramo de los terraplenes mencionados.
Que por todo lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones que emergen de
Por todo ello el CONCEJO DELIBERANTE DE
DECRETO Nº 035/86
ART.1º) Ordenar la suspensión de las obras de construcción de los terraplenes emplazados en ambos lados del puente sobre
ART.2º) Comunicar a
ART.3º) Comuníquese, Regístrese y dése a Publicación.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de Mayo de 1986.