Decr. 035/86 Suspensión obra de terraplenes en el puente de Av. San Martín

VISTO:

La catastrófica inundación que soportó la ciudad de  Villa Gobernador  Gálvez  en los días 23 y 24 de abril  del  corriente año, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es atribución del Gobierno Municipal  arbitrar  todos los  medios necesarios para evitar que  estos  lamentables sucesos se repitan en el futuro, o por lo menos no  alcancen  la  magnitud del acaecido últimamente, lo  cual  hace necesario exigir a los responsables de la construcción  de obras  públicas  que realicen los estudios  más  profundos sobre las mismas para evitar lamentables sucesos.

Que  se  ha constatado que las obras de  ejecución  de  la Avda.  de  Circunvalación a Rosario,  específicamente  los terraplenes ubicados como accesos al puente sobre la Avda. San Martín a la altura del Molino Blanco y han  obstaculizado  el  libre  desplazamiento de salida  de  las  aguas, pudiéndose apreciar las grandes erociones que ocacionó  el agua en los terraplenes (aún no terminados) al fluir hacia el  arroyo  Saladillo,  no ocurriendo lo  mismo  del  lado norte, de éstos, estando los mismos intactos es decir  que la  inundación pasaba los terraplenes hicieron de  contención de las aguas que desde las zonas urbanas se  dirigían al arroyo saladillo.

Que  todos  estos elementos aconsejan a  que  se  realicen nuevos  estudios  sobre  los proyectos  aprobados  por  la Dirección  Nacional de Vialidad, sobre todo en los  terraplenes mencionados, debiéndose reemplazar a los mismos por viaductos o sea elevado por columnas y no con tierra  como ahora salvaguardando de esta manera vida y bienes materiales  de la población como así también la seguridad de  las calzadas de la Avda. de Circunvalación.

Que se es conciente que para buscar la solución definitiva de las inundaciones se deberán realizar estudios profundos sobre los proyectos existentes de saneamiento integral  de la cuenca del arroyo saladillo, desde el nacimiento  hasta la desembocadura, como así también los desagües necesarios del distrito de Villa G. Gálvez.

Que  hasta  tanto se determinen  estudios  mencionados  es aconsejable la suspensión de las obras de Vialidad  Nacional en el tramo de los terraplenes mencionados.

Que  por todo lo expuesto y de acuerdo a las  atribuciones que emergen de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, especialmente en el inc. 32 del Art. 39.

Por todo ello el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR  GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA  EL SIGUIENTE:

 

DECRETO  Nº 035/86

 

ART.1º) Ordenar la suspensión de las obras de construcción de los terraplenes emplazados en ambos lados del puente sobre  la Avda.  San  Martín de esta ciudad, por el  término  de  30 (Treinta) días y hasta tanto se analicen técnicamente  por Vialidad Nacional los perjuicios ocasionados por la obra y se  proyecten viaductos en su lugar o alternativas que  no perjudiquen la ciudad.

 

ART.2º) Comunicar a la Dirección Nacional de Vialidad el presente Decreto para que esta tome las medidas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Regístrese y dése a Publicación.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de Mayo de 1986.

 

print
Scroll al inicio