VISTO:
La petición realizada por el Sindicato Propietarios de Taxis de Villa Gdor. Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que los incrementos del costo de explotación y mantenimientos operados en costo servicio este Concejo sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 055/87
ART.1º) Se autoriza la siguiente tarifa, Bajada de Bandera 0,75 (Setenta y cinco centavos de Australes) por cada cien metros de recorrido y 0,60 (cero sesenta) por cada minuto de espera.
ART.2º) La presente tarifa entrará en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo fije mediante Decreto día y hora de su vigencia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 1987.