Decr. 081/89 Exime a “Centro Unión y Previsión” Tasas de Cementerio

VISTO:

La nota solicitud presentada por la Sociedad de Protección Mutua  Centro Unión y Previsión Villa Diego,  entidad  muy modesta, fundada hace muchos años, de reconocida trayectoria que siempre bregó por el bien común, brindando  servicios a sus asociados a los que cobija mediante el pago  de una muy módica suma mensual, que en los momentos  actuales resulta  insuficiente para atender los mínimos  gastos  de mantenimiento en su sede, cuota que no puede ser incrementada  en razón de que sus socios son todos de muy  humilde condición.

Que en su local se gestaron entidades de bien público.

Que en su momento cedió sus instalaciones para el  funcionamiento  de una Escuela Técnica y, actualmente,  funciona allí  el  Museo Municipal, lo que prueba  que  siempre  ha hecho  su  aporte para el bien común, no  buscando  ningún tipo de lucro, y

 

CONSIDERANDO:

Que  desde hace ya muchos años construyó un  panteón  para ser  utilizado por sus asociados y familiares de los  mismos,  con lo que ha dado prueba de la sensibilidad  social de sus dirigentes.

Que  lamentablemente y por no estar en condiciones  financieras  suficientes no han podido abonar durante  años  la Tasa  de Mantenimiento impuesta por la  Municipalidad,  la que  está tramitando el cobro por vía judicial,  situación que  pretendemos se revierta, dado los antecedentes  y  el estado  financiero de esta antigua entidad, que  la  hacen merecedora de un trato preferencial.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 081/89

 

ART.1º) Exímase a la Sociedad de Protección Mutua “Centro Unión y Previsión  Villa Diego” del pago de las Tasas de  Mantenimiento  de su Panteón Social en el Cementerio San  Lorenzo adeudadas y futuras, en razón de los más diversos y desinteresados  servicios  prestados  a sus asociados  y  a  la comunidad total de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Suspéndase las actuaciones judiciales en el estado que se encuentren  conforme  a los “considerandos”  del  presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Octubre de 1989.

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