Decr. 082/89 Modífica art. 2 Ord. 566/89

VISTO:

El Decreto 2213/89 del Departamento Ejecutivo y que observa el artículo 2º de la Ordenanza 566/89 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  el Concejo Deliberante dentro de sus facilidades  que le  confiere  el art. 39º inc. 12 de la  Ley  Orgánica  de Municipalidades puede reconsiderar la Ordenanza  observada por el Departamento Ejecutivo con los 2/3 de votos de  sus miembros  determinándose  la aceptación parcial  del  veto quedando  el  artículo  2º redactado de la  forma  que  lo establece el presente Decreto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 082/89

 

ART.1º) Sustitúyese el artículo 2º de la Ordenanza 566/89 por  el siguiente texto:

        “A los fines establecidos en el art. 1º el Concejo Deliberante ratifica el proyecto de preconvenio a celebrar entre este municipio y el de la Ciudad de Rosario”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Octubre de 1989.

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