VISTO:
Que la presentación del expediente F-101-16 por
CONSIDERANDO:
Que a pesar de no ser una institución con fines de lucro y reconociendo la excelente labor que a través de los años realiza en beneficio de nuestra comunidad, la misma ha percibido el cánon referido por parte de aquellos que poseen panteones en el sector propiedad de la institución, debiendo en consecuencia haber dispuesto el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo, este Concejo no puede menos que dictaminar por una razón de estricta justicia lo siguiente:
DECRETO Nº 089/90
ART.1º) No hacer lugar a la petición de eximición del pago de
ART.2º) Considerar en relación con la deuda que hasta la actualidad posee la instalación por estos derechos en posibilidad cierta de una quita, espera o alternativa que permita que este este pueda continuar con los importantes objetivos que persiguen.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Agosto de 1990.