Decr. 089/90 No hace lugar a lo peticionado por Agrupación Manuel Belgrano

VISTO:

Que la presentación del expediente F-101-16 por la Agrupación  Cultural  Manuel Belgrano  plantea  dificultades  de índole económica que le impiden afrontar las  obligaciones emergentes  de una deuda contraída por cuotas de  mantenimiento Panteón social y tasa mantenimiento del mismo; años 1981-1989; y

 

CONSIDERANDO:

Que a pesar de no ser una institución con fines de lucro y reconociendo  la excelente labor que a través de los  años realiza  en  beneficio de nuestra comunidad, la  misma  ha percibido  el  cánon referido por parte  de  aquellos  que poseen panteones en el sector propiedad de la institución, debiendo  en consecuencia haber dispuesto el  cumplimiento efectivo  de las obligaciones a su cargo, este Concejo  no puede  menos  que  dictaminar por una  razón  de  estricta justicia lo siguiente:

 

DECRETO  Nº 089/90

 

ART.1º) No hacer lugar a la petición de eximición del pago de  la Tasa  de mantenimiento de la Necrópolis municipal  correspondiente  al  panteón social de la  Agrupación  Mutual  y Cultural Manuel Belgrano.

 

ART.2º) Considerar en relación con la deuda que hasta la actualidad posee la instalación por estos derechos en posibilidad cierta de una quita, espera o alternativa que permita  que este  este pueda continuar con los  importantes  objetivos que persiguen.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Agosto de 1990.

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