VISTO:
La necesidad del resguardo de la seguridad del Parque Automotor y el Seguro Técnico del municipio en lo que hace a los riesgos, personas y bienes se hace imprescindibles cubrir dicha situación jurídica, y
CONSIDERANDO:
La propuesta formulada por el Departamento Ejecutivo resulta procedente en la prórroga de 60 días a partir del 22 de Julio del corriente en consideración que a la fecha se encuentra cubierta los riesgos de referencia según póliza que el municipio acompaña.
Además se hace verisimil el decreto 3018/90 en consideración de que el decreto 3023/90 ha procedido al llamamiento de licitación pública por un año a partir del vencimiento de la prórroga que se establece en el decreto 3018/90, el cual es de carácter temporal.
Además dentro de las facultades de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 090/90
ART.1º) Apruébase el decreto 3018/90 el cual dice: Procédase a prorrogar el vencimiento de las pólizas de seguro Nº 434553, 434554 y 434555, contratadas con
ART.2º) Procédase a prorrogar el vencimiento de la póliza de seguro Nº 213010, contratada con la compañía de seguro “
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Agosto de 1990.