VISTO:
La resolución interna Nº223/91 y la nota que se reitera al Departamento Ejecutivo dando a conocer lo dispuesto por este Concejo en sesión 11 de Abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de dicha nota se especificaba que se debía producir el reintegro a los contribuyentes que hayan abandonado la referida tasa 3/A/M 1991, solicitando la modificación de los importes de los referidos aforos y si se considera que es un deber indelegable de este Concejo hacer respetar las Ordenanzas que usted dicte.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 095/91
ART.1º) Ratifíquese
ART.2º) Que los aforos de
ART.3º) Deberá reintegrarse lo cobrado de más en lo que determina el artículo 2º del presente decreto.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo deberá adecuar la forma y modo para reintegrar lo cobado de más en el 3º anticipo mensual 1991 de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Abril de 1991.