Decr. 095/91 Ratifica Ordenanza 675/91 en su art. 2

VISTO:

La  resolución interna Nº223/91 y la nota que se  reitera al Departamento Ejecutivo dando a conocer lo dispuesto  por este Concejo en sesión 11 de Abril de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

Que de dicha nota se especificaba que se debía producir el reintegro  a  los contribuyentes que hayan  abandonado  la referida  tasa 3/A/M 1991, solicitando la modificación  de los  importes de los referidos aforos y si  se  considera que es un deber indelegable de este Concejo hacer respetar las Ordenanzas que usted dicte.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 095/91

 

 

ART.1º) Ratifíquese  la  Ordenanza 675/91 donde  determina  en  su artículo 2º “eliminar los párrafos 1º,2º y 3º del artículo 8º  en lo referente a los reajustes  futuros”…en  consecuencia  cada vez que el Departamento  Ejecutivo  necesita aumentar  la  Tasa Gral. de Inmuebles  deberá  remitir  al Concejo  Deliberante  para su aprobación  el  estudios  de costos pertinente.

 

ART.2º) Que los aforos de la Tasa Gral de Inmuebles del 3º  anticipo  mensual  1991 fueron emitidos con un  incremento  no autorizado por este Concejo y en consecuencia no se considera su aprobación el estudios de costos pertinente.

 

ART.3º) Deberá reintegrarse lo cobrado de más en lo que determina el artículo 2º del presente decreto.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo deberá adecuar la forma y  modo para reintegrar lo cobado de más en el 3º anticipo mensual 1991 de la Tasa Gral. de Inmuebles.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Abril de 1991.

 

print
Scroll al inicio