VISTO:
La petición realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud del Centro de referencia es para solicitar la eximición de un gravámen que pesa sobre el terreno que poseen en el Cementerio local destinado a la construcción de un panteón Social, si consideramos dicha institución tiene exoneración en el pago del Servicio Público.
Por ésta única vez se eximirá el pago de dicha Tasa, sin que la misma sirva como antecedentes para futuras eximiciones de otras Instituciones.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
DECRETO Nº 097/91
ART.1º) Condónese la deuda contraída por el Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gdor. Gálvez, que pesa sobre el terreno ubicado en el Cementerio local, destinado para la construcción de un panteón.
ART.2º) La referida condonación de deuda tiene efecto retroactivo desde su adquisición del terreno hasta la sanción del presente Decreto.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 30 de 1991.