Expte. Nº 6.265/17.

VISTO:

La Ley Provincial Nº2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

El Decreto 220/2008, de viabilidad de un Crematorio en el predio del cementerio Municipal San Lorenzo,

La Ordenanza Nº 2.131/2013, de declaración de Servicio Público Municipal  al Sistema de Cremación de Restos Humanos.

La Ordenanza Nº 2.152/2013, de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Mutual “PROVINCIAS UNIDAS” la concesión de la prestación del servicio público municipal de crematorio,

La Ordenanza Nº  1.943/2010, de acceso a la información pública, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 este Concejo mediante el Decreto 220 aprobaba la viabilidad de un Crematorio en el predio del cementerio Municipal San Lorenzo,  pudiendo concesionarse el mismo a  una empresa privada.

Que en el año 2013 con la Ordenanza 2.131 se  declara Servicio Público Municipal  el Sistema de Cremación de Restos Humanos, contemplado en su artículo 2º la habilitación de personas físicas y/o jurídicas para la explotación del mismo.

Que en el mismo año,  la ordenanza 2.152, aprobada por la mayoría de este cuerpo, autorizó  en su artículo primero: “al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Mutual “PROVINCIAS UNIDAS”, por aplicación de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, la concesión de la prestación del servicio público municipal de crematorio, en un todo de acuerdo a los Considerandos de la presente (conf. Art. 1º de la norma citada)”  La misma norma fija como canon por la concesión la suma de $ 1.500.000.- (Pesos Un Millón Quinientos Mil) a ser abonado por la mutual arriba mencionada.  Por su parte en el art. 4º se establece un plazo  de “concesión de 30 años contados a partir del comienzo del funcionamiento del servicio en todos los términos de la presente ordenanza.”

            Que los hechos de públicos conocimiento, difundidos por medios nacionales,  refieren a una investigación judicial llevada adelante por el juez federal Sergio Torres, donde la Mutual Provincias Unidas es sospechada de formar parte de una red de lavado de dinero.

Que en vista de despejar dudas  y realizar actuaciones para preservar los intereses de nuestro Municipio, es pertinente realizar un pedido de informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la situación arriba descripta.   

Que en tal sentido vale mencionar, la aprobación por este  Concejo en el año 2010 de la ordenanza de Acceso a la Información Pública, la cual en su artículo 1º menciona que: “Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.

DECRETO Nº 1.029/2017

 

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal  que, en el término de 15 días,  remita información que se cuente respecto de la solicitud de instalación del crematorio por parte de la Mutual Provincias Unidas; asimismo sobre el canon abonado al Municipio.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  07 de Septiembre  de 2017  .

 

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