Exp. 316/93
VISTO:
Los innumerables reclamos de los vecinos por la falta total de agua durante los meses de diciembre de 1992 y enero de 1993, y
CONSIDERANDO:
1) Que la ley 2756 en su Art. 3 dice que: “la jurisdicción asignada a cada Municipalidad será ejercida dentro del territorio del respectivo municipio y de acuerdo a las prescripciones de la presente ley…”.
2) Que el pago de una tasa tributaria corresponde abonarse contra las prestaciones de un servicio.
3) Que en materia de Hacienda a los Concejos Deliberantes les corresponde crear impuestos y rentas municipales compatibles con
4) Que son deberes y atribuciones del Intendente Municipal “hacer recaudar impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales…”, Art. 41 inc. 15 , Ley 2756.
5) Que el art. 20 de
6) Que el art. 41 inc. 24 de la ley 2756 establece que el Departamento Ejecutivo debe “velar por la higiene en el municipio…” y “todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población…”.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 104/93
ART.1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante quien corresponda la eximisión del pago de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de Febrero de 1993.