Expte. Nº 6.337/17.
VISTO:
El Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo, conferencia de las Naciones Unidas de 1992.
La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Artículo 89º.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, Artículos 16º y 39º.
Reglamento Interno, artículo 42 bis.
El parque del Girsu ubicada entre el margen sur del Arroyo Saladillo, la Autopista Rosario- Buenos Aires, la Av. Raúl Alfonsín y Av. Enzo Bordabehere de nuestra ciudad, y la necesidad de darle un nombre potencialmente significativo para los vecinos de la zona, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 de la ley nacional de educación N° 26.206 expresa que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población (…)”
Que tal disposición es respuesta concordante con las previsiones del Programa 21 de la cumbre mundial de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992, que entre las disposiciones del capítulo XXV destinado a “La infancia y la Juventud en el desarrollo sostenible” afirma en en su artículo 25 que: “ Los gobiernos, con arreglo a sus estrategias, deberían tomar medidas para: a) Establecer procedimientos en que se prevea la celebración de consultas y la posible participación de la juventud de ambos sexos, en los planos local, nacional y regional, en los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente; d) Velar por el acceso de todos los jóvenes a todos los tipos de educación, cuando proceda, estableciendo otros sistemas de enseñanza; velar por que la educación refleje las necesidades económicas y sociales de la juventud e incorpore los conceptos de sensibilización ecológica y desarrollo sostenible en todos los programas de enseñanza; y ampliar la formación profesional, aplicando métodos innovadores encaminados a aumentar los conocimientos prácticos, como son las actividades de exploración relacionadas con el medio ambiente (…)”
Que el Centro Girsu ha sido instalado para resolver uno de los mayores problema de orden ambiental, social y urbanístico que se registraba en nuestra ciudad, el cual era la existencia de un gran basural a cielo abierto; el mismo ubicado en la margen sur del arroyo Saladillo, a ambos lados de la autopista. Entre las acciones del Centro Girsu, tendientes al tratamiento de residuos para su correcta disposición, se ha dispuesto la limpieza y parquización básica de los terrenos de la planta y aledaños a la misma, con el objetivo de crear dos espacios verdes en los terrenos donde antes se encontraba el basural.
Que ya es un hecho que el parque ubicado entre la margen sur del arroyo Saladillo, la autopista Rosario-Buenos Aires, la avenida Raúl Alfonsín y la Av. Enzo Bordabehere de nuestra ciudad, es aprovechado por numerosos vecinos tanto para esparcimiento y recreación, como para realizar actividades deportivas. Este nuevo espacio embelleció sustancialmente el ingreso a nuestra ciudad por la ruta 22S desde la vecina Ciudad de Rosario.
Que asimismo es oportuno mencionar que el espacio verde nombrado hoy se la conoce popularmente como “la plaza del Girsu”, atento que todavía no ha recibido su nombre.
Que en el artículo Nº 16 de la ley provincial Nº 2756 se establece el procedimiento para dar nombres a calles y la competencia de los concejos deliberantes. El artículo 16 se señala que “Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.”
Que la interpretación armónica de la normativa citada, la predisposición a dar cumplimiento y la intención comprometida de dar nombre a un parque que utilizan sus espacios muchos vecinos, es deber de este cuerpo establecer medidas que promuevan la participación de los niños y jóvenes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.068/2017
ART. 1º) Realícese desde al Departamento Ejecutivo Municipal, en el término de 30 días y a través de la Secretaría que corresponda, una invitación a las escuelas e instituciones de la zona del parque ubicado entre la margen sur del arroyo Saladillo, la autopista Rosario- Buenos Aires, la Av. Raúl Alfonsín y la Av. Enzo Bordabehere de nuestra ciudad, hoy llamada popularmente P arque Girsu, para que mediante el mecanismo eleccionario que estipulen le otorguen nombre a este espacio.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez seleccionado el nombre por la elección popular, enviará el mismo al Concejo Deliberante para que redacte la correspondiente Ordenanza de nominación al Parque mencionado.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2017
