Expte. Nº 6.353/17.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Pasaje 2 es una calle de la ciudad ubicado en la zona catastral Nº11; la misma está en muy mal estado, casi intransitable y que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal hacer los trabajos de obras públicas necesarias en la zona.
Que en el Pasaje antes mencionado, los remises, ambulancias y servicios de traslados no pueden ingresar.
Que en la calle pasaje 2 a la altura del 2260 vive un familia donde dos de su integrantes son personas con discapacidad, Mariela de 23 años con Síndrome de Down y Débora de 25 años con Parálisis Cerebral.
Que la madre de las mujeres antes mencionada ha hecho los reclamos pertinentes a la municipalidad, en la Secretaría de Servicios Públicos.
Que las chicas necesitan asistir diariamente a las instituciones donde se rehabilitan y son contenidas diariamente.
Que dichas instituciones son Casa de Sol Naciente y Abriendo Caminos, ambas ubicadas en la ciudad Rosario.
Que la madre también esta con graves problemas de salud, y es de suma urgencia que este problema sea abordado desde el Área Social y el Área de Salud del Municipio, no sólo por las patologías preexistentes sino por los problemas de salud que padece quien está a cargo de las dos mujeres antes mencionada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.078/2017
ART.1)- El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que través de la Secretaría que corresponda, realice obras de mejorado y compactado en las calles Pasaje 2 entre las calles Liniers y Rosario.
ART.2) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda aborde la problemática social de la familia Gauto ubicada en calle Pasaje 2 2260.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de noviembre de 2017
