VISTO:
Los Decretos Nº 1.407/93 del 28/05/93 y el 1.416/93 del 31/05/93, por los que se vetan las Ordenanzas 844/93 y 845/93 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas mencionadas en vistos reúnen las cualidades técnico-legales suficientes a efectos de atender a la actualización de datos catastrales y dominiales. Formalizando ambas, el básico proceso legislativo por el que en primera instancia se declara la necesidad de la obra a encarar su justificación y finalidad, en tanto que por la 2º se implementa la metodología a aplicar dotando al Departamento Ejecutivo Municipal de la herramienta idónea para el objetivo ordenado.
Que los tiempos corridos entre la sanción y su veto, insumieron la totalidad del lapso admitido, llevando a la necesidad de adoptar una decisión potable por la que no se diluyan las metas principales previstas por ley provincial 10.963.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 108/93
ART.1º) Recházanse en todos sus términos los decretos emanados del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.407/93 del 28/05/93 y 1.416/93 del 31/05/93 por los que se vetaran las Ordenanzas Nº 844/93 y 845/93.
ART.2º) Dése conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que corresponda.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.