VISTO:

Los  Decretos Nº 1.407/93 del 28/05/93 y el  1.416/93  del 31/05/93,  por  los que se vetan las Ordenanzas  844/93   y 845/93 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas mencionadas en vistos reúnen las cualidades  técnico-legales suficientes a efectos de atender  a la actualización de datos catastrales y dominiales. Formalizando ambas, el básico proceso legislativo por el que en primera  instancia  se declara la necesidad de la  obra  a encarar su justificación y finalidad, en tanto que por  la 2º  se  implementa  la metodología a  aplicar  dotando  al Departamento Ejecutivo Municipal de la herramienta  idónea para el objetivo ordenado.

Que  los  tiempos  corridos entre la sanción  y  su  veto, insumieron la totalidad del lapso admitido, llevando a  la necesidad de adoptar una decisión potable por la que no se diluyan las metas principales previstas por ley provincial 10.963.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 108/93

 

ART.1º) Recházanse  en todos sus términos los  decretos  emanados del  Departamento  Ejecutivo  Municipal  Nº  1.407/93  del 28/05/93  y 1.416/93 del 31/05/93 por los que  se  vetaran las Ordenanzas Nº 844/93 y 845/93.

 

ART.2º) Dése  conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal  a los efectos que corresponda.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.

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