Decr. 1101/18 Informe sobre Cantidad de familias que se encontraban o se encuentran sobre la traza de la obra de pavimentación integral de calle Ecuador desde el Acceso a Cargill hasta Comandante Espora.

Expte. Nº 6.429/18.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 2440/16, 2448/17 y 2456/17;

El avance de la obra de pavimentación integral de calle Ecuador,

Las intimaciones municipales recibidas por vecinos que actualmente viven en calle Ecuador,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

Que las políticas de vivienda y hábitat son una función y responsabilidad pública y, por lo tanto, deben garantizar la defensa de derechos colectivos por aplicación del principio de la función social de la propiedad

Que una de las funciones principales de un proyecto de obra pública debe ser la búsqueda de mecanismos de concertación de intereses contrapuestos que respalde un proceso de diálogo y entendimiento, protagonizado directamente por los actores públicos y privados.

Que el 7 de abril de 2016 el Gobernador Miguel Lifschitz visitó la Planta del Frigorífico Paladini y desde ese lugar anunció la pavimentación de calle Ecuador desde Comandante Espora hasta el acceso a Cargill, obra que actualmente está ejecutando la empresa Antonino Milisenda SA- RV y Obras y Servicios, con un presupuesto de $ 55.040.781,26.

Que existe incertidumbre y preocupación en familias que están establecidas desde hace años en la traza de la ampliación de calle Ecuador y que han sido intimadas por la Municipalidad sin ninguna solución

habitacional que les permita ser relocalizadas, mientras que a otras familias que estaban en situación similar sí les ofrecieron una salida para continuar sus vidas estableciendo de esta forma un criterio discrecional y discriminatorio.

Que en los casos en que el traslado y la reubicación de familias se consideren necesarios, se deberán asegurar todas las oportunidades para que su calidad de vida mejore, o se restaure en igualdad de condiciones a los niveles de habitabilidad que tenían antes del proyecto, como se hizo con las 92 familias que se encontraban asentadas sobre la traza de la colectora de la autopista Rosario-Buenos Aires, en el sector lindero a la autopista delimitado por la proyección de calles Juan XXIII al este, Montevideo al norte y Temporelli al sur.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1101/2018

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 días hábiles informe al Concejo Deliberante:

  1. Cantidad de familias que se encontraban o se encuentran sobre la traza de la obra de pavimentación integral de calle Ecuador desde el Acceso a Cargill hasta Comandante Espora.
  2. Qué Área u Oficina Municipal está designada para atender las necesidades y garantizar los derechos de estas familias.
  3. Reuniones, acciones, propuestas y soluciones habitacionales ofrecidas a las familias afectadas desde el comienzo de la obra.

 

ART. 2°) Suspéndanse las intimaciones municipales a las familias establecidas actualmente sobre la traza de ampliación de calle Ecuador.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de abril de 2018.

 

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