Expte. Nº 6.880/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2012, la zona catastral N° 19 de nuestra ciudad tuvo una notable densificación poblacional en su extremo noreste, como resultado de la radicación de un grupo de vecinos que dio origen al actual barrio La Tablita.

Que el territorio del mencionado barrio, se encuentra atravesado por la calle Granaderos a Caballo, cuya traza desde calle Crespo hasta General Rafael Obligado no está delimitada, pero las construcciones de las viviendas se han realizado respetando su proyección hasta el final.

Que como resultado de la apertura informal de la calle, surgen inconvenientes relacionados con la transitabilidad peatonal y vehicular del sector, acentuándose durante los días lluviosos y dificultando el ingreso de ambulancias en eventuales situaciones de emergencia.

Que la iluminación del vecindario no es suficiente y las condiciones de seguridad del tendido eléctrico no están garantizadas.

Que sobre el trayecto en cuestión, se encuentran instalados tres establecimientos que funcionan como merenderos y comedores comunitarios y, quienes concurren a diario utilizan ese sendero como única vía de acceso.

Que de acuerdo a todo lo expuesto, consideramos necesaria la intervención para garantizar el crecimiento y desarrollo urbanístico del barrio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.322/2.019

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a marcar la traza de la calle Granaderos a Caballo desde calle Crespo a General Rafael Obligado, realizando las correspondientes obras de mejorado y estabilizado.

 

ART. 2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar las gestiones pertinentes ante la Cooperativa Integral Limitada, para que proceda a la instalación de columnas y tendido de cables para el alumbrado público en el tramo mencionado en el artículo anterior.

 

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26  de septiembre  de 2.019.

Descargar doc:

Decreto N° 1322-2019

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