VISTO:
El Expte. Nº 1252/96, Nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal relativo a la causa “Manrique, Héctor y Campagnolo, Ana María sobre Concurso Comercial Preventivo, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo la propuesta de pago presentado por Manrique Héctor y Campagnolo Ana María, relativo a los créditos verificados por
Que el Inc. 22 del Art.39 de
Que las formas de pago propuesta para los créditos con privilegio especial y general respectivamente consisten en planes de pagos del 100% (cien por ciento) del monto verificado, sin intereses.
Que la forma de pago propuesta para los acreedores quirografarios consiste en una quita del 40% (cuarenta por ciento) y un plan de pagos con intereses para el saldo restante.
Que en todos los casos la propuesta es inviable, porque de acuerdo a lo expresado en el 2º párrafo de este considerando
No obstante ello, a efectos de colaborar con la viabilidad del concurso preventivo convenimos en aceptar la aplicación del interés de pago más bajo, es decir el de la caja de ahorro común del Banco de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 133/96
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de apoderado concurra al Concurso Preventivo de Manrique, Héctor y Campagnolo, Ana María y acepte únicamente propuestas con las siguientes condiciones: a) Para acreedores privilegiados: debe incluír la cancelación del 100% (cien por ciento) de la deuda en un plan de pagos con un interés que no sea inferior al de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1996.