Decr. 133/96 Mandato para el Concurso Preventivo del Sr. Manrique

VISTO:

El Expte. Nº 1252/96, Nota remitida por el Departamento Ejecutivo  Municipal  relativo a  la  causa  “Manrique, Héctor y Campagnolo, Ana María sobre Concurso Comercial Preventivo, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el Departamento Ejecutivo Municipal eleva  a  este Concejo  la propuesta de pago presentado  por  Manrique Héctor y Campagnolo Ana María, relativo a los  créditos verificados  por la Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez  en  el Concurso Preventivo de  las  mencionadas personas que tramita por ante el Juzgado de 1º  Instancia de Distrito de la 2º Nominación de Rosario.

Que  el  Inc. 22 del Art.39 de la Ley 2756  atribuye  a este  Concejo  la facultad de  “Consolidar  las  deudas Municipales  y  resolver su conversión con  un  interés corriente….”

Que las formas de pago propuesta para los créditos  con privilegio especial y general respectivamente consisten en planes de pagos del 100% (cien por ciento) del monto verificado, sin intereses.

Que  la  forma de pago propuesta  para  los  acreedores quirografarios consiste en una quita del 40%  (cuarenta por  ciento) y un plan de pagos con intereses  para  el saldo restante.

Que en todos los casos la propuesta es inviable, porque de  acuerdo  a lo expresado en el 2º  párrafo  de  este considerando  la Ley 2756 no otorga facultades  a  este Concejo  Deliberante para conceder quitas, y  por  otra parte dispone la aplicación de un interés corriente  en la consolidación y conversión de deudas.

No obstante ello, a efectos de colaborar con la  viabilidad del concurso preventivo convenimos en aceptar  la aplicación del interés de pago más bajo, es decir el de la caja de ahorro común del Banco de la Nación Argentina.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 133/96

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por  intermedio de apoderado concurra al Concurso  Preventivo  de Manrique, Héctor y Campagnolo, Ana María  y acepte únicamente propuestas con las siguientes  condiciones: a) Para acreedores privilegiados: debe  incluír la cancelación del  100% (cien por ciento) de la  deuda en un plan de pagos con un interés que no sea  inferior al  de la Caja de Ahorro Común del Banco de  la  Nación Argentina,  vigente  en la fecha.  b)  Para  acreedores quirografarios: debe contemplar las condiciones mínimas establecidas  en el punto a). Debe  rechazar  cualquier propuesta  que no contemple el pago del 100% (cien  por ciento)  de la deuda y el pago de intereses por  financiación.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1996.

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