Expte. Nº 6.929/19.
VISTO:
La Ordenanza 2.305/15, de adhesión al Decreto Provincial. N° 833/00 (Residuos Patológicos).
El reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la seguridad e higiene en todos los ámbitos de nuestra ciudad.
Que el sostenido crecimiento demográfico de la ciudad, exhibe el incremento de las actividades vinculadas a la prestación de salud, y el aumento correlativo de la generación de residuos patológicos.
Que arrojar residuos patológicos en contenedores comunes genera un peligro constante para los recolectores y la población en general.
Que el Decreto Provincial N° 833/00 de la Provincia de Santa Fe, el cual nuestro municipio adhirió mediante la Ordenanza 2.305/15, contiene los protocolos de actuación. En consecuencias dicha normativa establece disposiciones tipificantes de la actividad, requisitos de habilitación, condiciones y prevenciones para la manipulación de residuos de este tipo, tanto en los lugares de generación de los mismos como durante el circuito que culmina en su disposición final (personal de recolección, vehículos para recolección y transporte, etc.). Por último, esta ley además dispone sobre los usos y métodos de tratamiento, tales como: relleno de seguridad, esterilización por autoclave, descontaminación química, relleno sanitario, etc.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.335/2.019

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, informe sobre los procedimientos utilizados para la recolección de residuos patológicos en nuestra ciudad.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.019.

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Decreto N° 1335-2019

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