Expte. Nº 6.930/19.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39°, Inc. 14 y 38,
La Ordenanza 37/72 “Código de Tránsito”, Art 95° Inc. A, y
CONSIDERANDO:
Que la intersección de Av. Filippini y Av. Mitre, es un punto crítico donde se encuentran vehículos procedentes de distintas trayectorias, con un flujo permanente de tránsito.
Que al no estar delimitada la senda peatonal en el cruce indicado, los conductores que se detienen ante el semáforo, no ceden el espacio reglamentario para el cruce y circulación de peatones, observando además, que suele haber vehículos estacionados sobre las esquinas que no respetan la distancia reglamentaria de la línea de edificación, impidiendo el cruce seguro por parte de los transeúntes.
Que esta esquina se constituye como uno de los nodos de transporte más importantes de la ciudad, donde se combinan 5 líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros y, por lo mencionado anteriormente, se advierten inconvenientes en el tránsito vehicular, dado que en ocasiones ven limitadas sus maniobras de giro por no contar con el espacio suficiente en las esquinas, condicionando la fluidez en el tráfico.
Que de acuerdo a lo planteado, resulta necesario establecer disposiciones y medidas destinadas a mejorar la estructura vial urbana de la ciudad, garantizando facilidad y seguridad al desplazamiento de peatones y optimizando el flujo vehicular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.337/2.019
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la demarcación de sendas peatonales en la intersección de Av. Filippini y Av. Mitre.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a pintar de color amarillo los cordones de la intersección mencionada en el Art 1°, de acuerdo con lo reglamentado en la Ordenanza 37/72, Art 95°, Inc a.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.019.
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