Expte. Nº 1.476/98.
VISTO:
El Expediente Nº 1.476/98.
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95 ).
El Dictámen de
CONSIDERANDO:
Que
Que expresamente el Codigo Urbano Municipal, en su Capítulo VII Item 40 ya establece que en los Distritos B1, B2, C1, C2 y E1 los Usos Generales permitidos son:…todo otro uso no explicitado en este Código Urbano previa aprobación de
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 142/98
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la correspondiente habilitación Municipal para la instalación de una fábrica de Artículos Plásticos en el terreno cuya Nomenclatura Catastral es Sección 5ta., Manzana Nº 53, Lote 8, calle Chile 2379; con la prohibición expresa de ampliar sus instalaciones a terrenos linderos.
ART.2º) Para otorgar la habilitación autorizada por el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá requerir al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, se expida sobre las condiciones de Seguridad del local a habilitarse con informe expreso y detallado sobre el espacio máximo en m3 que se autorizará para almacenar stock de mercadería tomando en cuenta su grado de volatilidad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.