Expte. Nº 7.163/20.

VISTO:

La Constitución Nacional, Art. 41,

La Ley Provincial N° 2.756, Arts. 43 y 44,

La afectación del espacio público municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que en barrio La Esperanza, existe un espacio público abierto ubicado sobre el Pasaje Dr. Carlos Silvestre Begnis, entre el pasaje Derechos Humanos y calle Esperanza. Dicho lugar solía ser utilizado como área de esparcimiento, recreación pública y de encuentro social por los vecinos y vecinas del lugar.

Que el espacio al cual se hace referencia fue cercado de forma arbitraria por un particular, con el objetivo de prevenir posibles usurpaciones, pero impidiendo el acceso público en la zona.

Que, tratándose de un bien público no enajenable y considerando lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo No 44 al normar que “los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del municipio, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten al efecto”, resulta necesaria una intervención frente a lo sucedido.

Que es nuestro deber velar por la defensa y resguardo de los espacios abiertos de dominio público y uso social, que por su naturaleza, por su uso o afectación, están destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.430/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, proceda a retirar el cerco perimetral que rodea el espacio público ubicado sobre el pasaje Dr. Carlos Silvestre Begnis, entre pasaje Derechos Humanos y calle Esperanza, zona catastral 18.

 

ART.2°) Estúdiese la factibilidad de intervenir el espacio delimitado en el artículo anterior, a los fines de acondicionar e incorporar instalaciones y mobiliario urbano con el objetivo de preservar Y promover el uso recreativo del lugar.

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de agosto  de  2020

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Decr. 1430-20_08-21-2020-105605

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