Expte. Nº 7.149/20.
VISTO:
La Ley Orgánica 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calle Levalle y Pedro Oppici se acumula gran cantidad de agua por distintos factores.
Que en dicha esquina por calle Levalle pasa un emisario haciendo posible la realización de dos bocas de tormenta que favorecerá el desagote.
Que en calle Mosconi y Pedro Oppici se encuentran bocas de tormenta que aparentemente estarían más elevadas que en las cuadras anteriores no haciendo posible la circulación de agua.
Que en calle Pedro Oppici y Bordabehere se nota a simple vista que hay un desnivel importante generando constantemente la acumulación de agua ocasionando accidentes debido a la formación de musgos, dejando el suelo resbaloso por lo que los peatones, ciclistas o motos que circulen por dichas calles corren peligro de caerse. Por ello, sería importante elevar dicha calle para que no produzca más acumulación de agua.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.432/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de realizar bocas de tormenta en las calles Levalle y Pedro Oppici.
ART.2°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de elevar la intersección de las calles Oppici y Bordabehere.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2020
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