Decr. 1438/20 Gestionar el el no cobro del tendido y servicio de red domiciliaria cloacal a los vecinos de calle Libertad a la altura catastral del 600

Expte. Nº 7.179/20.

VISTO:

El reclamo de los vecinos de calle Libertad al 600;

La falta del tendido de la red cloacal en calle Libertad entre las calles 12 de Octubre e Independencia,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

 

CONSIDERANDO:

Que en la Sección Catastral No 3 de nuestra ciudad intervino la empresa Aguas Santafesinas S.A. con la ejecución de la obra Zona Este – Etapa III (según plano adjunto en anexo N° 1). En el plano de obra se discriminan calles con cañerías existentes, cañerías a colocar y calles no incluidas en la obra.

Que un tramo de calle Libertad fue alcanzado por las obras de cloacas, desde Av. Gral.  Juan Domingo Perón a Independencia, mientras que el resto no.

Que vecinos de calle Libertad a la altura catastral del 600; más precisamente entre calles Independencia y 12 de Octubre, recibieron notificaciones de Aguas Santafesinas S.A. donde se les comunica que a partir de la ejecución de las obras establecidas en la Etapa Ill de la Zona Este quedan afectados al pago del servicio cloacal a partir del 5to bimestre del corriente año (adjuntas en anexo N° 2).

Que siguiendo el plano de obras y mediante comprobaciones realizadas en el lugar citado en el párrafo precedente, encontramos que los vecinos notificados no cuentan con la obra del tendido de la red cloacal domiciliaria.

Que a la luz de los hechos el cobro de la obra se torna improcedente y a la hora de planificar futuras extensiones de la red cloacal este sector no sería tenido en cuenta debido a que según los registros erróneos de la empresa, ya cuenta con el servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.438/2.020

 

ART.1°) Gestiónese ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. el no cobro del tendido y servicio de red domiciliaria cloacal a los vecinos de calle Libertad a la altura catastral del 600 por no contar con dicha infraestructura.

 

ART.2°) Elévese a este cuerpo deliberativo en un plazo de siete días informe de las obras del servicio de cloacas que se encuentran registradas en la sección catastral no 3, a fines de cotejar lo planificado, ejecutado y registrado.

 

ART.3°) Incorpórese el sector detallado en el Artículo 1 a las futuras ampliaciones de redes cloacales.

 

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre  de  2020

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Decr. 1438-20_09-18-2020-112706

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