Expte. Nº 7.189/20.

VISTO:

Los Decretos Presidenciales de Necesidad y Urgencia “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,493/20, 520/20,576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20

La Ley Provincial N° 2756 “Orgánica de Municipalidades”

La Ord. 2669/20 “Declarando el estado de emergencia sanitaria en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez’

La Ord. N° 2670/20 “Adhesión en todos sus términos a las Leyes Provinciales N° 13.977 y 13.978 sancionadas por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe

El Decreto N° 1370/20 Aprobación del Decreto N° 0913/2.020, de fecha 15 de Abril de 2.020, del Decreto Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ordenanza no 2669 declaraba “el estado de emergencia sanitaria en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes en términos de prevención y control para afrontar la pandemia de coronavirus Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Que este Concejo adhirió, a través de la Ordenanza no 2670 a la ley provincial no 13978 que declaraba la emergencia por Covid-19.

Que el Decreto 0913/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, respaldado por el Decreto 1370/2020 aprobado por el Concejo Deliberante, establecía “el uso obligatorio del tapabocas o barbijo a quienes transiten por la jurisdicción de este municipio. En dicho Decreto se menciona que en el punto tercero que lo debe usar el personal y usuarios del servicio público de transporte (colectivos, remisses y taxis)”.

Que el Ministerio de Transporte de la Nación indicó recomendaciones acerca del uso responsable para pasajeros para evitar los contagios de Covid – 19:

  • Usar barbijo casero o tapabocas
  • Respetar el distanciamiento dentro del transporte
  • En colectivo, ascender por la puerta posterior
  • No sentarse en la primera fila de asientos de colectivo
  • Respetar el aislamiento del conductor de colectivo
  • Estornudar en el pliegue del codo
  • Al quitarse el barbijo o tapaboca, evitar el contacto de la parte interior con cualquier tipo de superficie y con otra parte del rostro de la cara que haya sido expuesta.

Que el Ministerio de Salud de la Nación estableció que hay que “incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo en lugares de fácil acceso”. Además de “proveer de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (por ejemplo, barbijo o tapaboca) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de omnibus o ferroautomotoras”.

Que el sistema de transporte público de pasajeros tuvo y tiene durante el aislamiento y distanciamiento obligatorio frecuencia de sábados, domingos y feriados lo que provoca que en horarios “pico” y durante el día es necesario que se realicen operativos donde se garantice el distanciamiento, el uso correcto de barbijos o tapabocas, la división entre los chóferes y los usuarios, que haya elementos básicos de higiene y testeos de control de temperatura.

Que, con respecto a esto último, el Concejo Deliberante viene legislando en ese sentido ya que el 28 de mayo se aprobó el Decreto no 1386 donde se solicita que “se realice a todos los conductores de vehículos de mediano y gran porte que entren a nuestra ciudad, testeos de fiebre con termómetros infrarrojos y controlar uso obligatorio de tapabocas”.

Que estamos atravesando una curva creciente de contagios donde nuestra ciudad posee, al momento de la presentación de este proyecto, 1199 casos de los cuales 703 son activos y Rosario, que es el principal flujo de contagio y circulación en transporte público de pasajeros, tiene 18176 casos positivos confirmados de Covid – 19 y 4843 activos hasta el día de hoy.

Que vecinos y vecinas han manifestado que algunas unidades del transporte público de pasajeros no circulan en las condiciones de higiene que son necesarias para un adecuado traslado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.443/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, realice controles de testeo de temperatura, división entre choferes y pasajeros, uso de tapabocas o barbijo en todas las personas y que garanticen el distanciamiento social en las líneas del transporte público de pasajeros que circulen por la ciudad.

 

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione ante las empresas prestatarias del transporte público de pasajeros la correcta higiene de sus unidades.

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de octubre  de  2020

Descargar doc:

Decr. 1443-20_10-02-2020-112259

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