Decr. 1449/20 Ofrecer información con perspectiva de género a la población en general y a las mujeres en particular acerca del cáncer de mama, su prevención y detección temprana

Expte. Nº 7.209/20.

VISTO:

La Ley Nacional 26.606 establece al mes de Octubre como el “Mes de la concientización de la prevención y control del cáncer de mama”, instando a todas las jurisdicciones a impulsar diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del Cáncer de Mama,

La Ley 2.756 Orgánica de Municipios.

La declaración 316/14, de Interés Municipal al mes de Octubre “Mes de Concientización al Cáncer de Mama”

La DECLARACIÓN N° 531/2.019 donde se determina interés social y comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez la campaña internacional denominada “Octubre Rosa” para la concientización y prevención del cáncer de mamas, Y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Nación indica que es posible actuar, de modo preventivo, sobre los factores de riesgo de dicha enfermedad, entre los cuales se cuentan los antecedentes familiares de esta enfermedad, ser mayor de 50 años, un estilo de vida sedentario, el alto consumo de grasas, el exceso de peso y el consumo excesivo de alcohol;

Que, en esa línea de acción preventiva, la realización de mamografía cada dos años entre los 50 y los 70 años puede permite diagnosticar tempranamente esta enfermedad y ofrecer por lo tanto mejores oportunidades de cura, estudio que debe ser consultado con el ginecólogo evaluando la conveniencia de la realización de este;

Que, del mismo modo, el examen clínico de mamas resulta fundamental en las mujeres a partir de los 20 años, en búsqueda de nódulos u otras alteraciones.

Que, del mismo modo, en el caso de las mujeres menores de 40 y las mayores de 70 deben realizarlo con su examen de salud habitual, al menos una vez cada tres años y las mujeres entre 40 y 70 años deben realizarlo una vez por año;

Que, como enfermedad, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en mujeres, provocando 5400 muertes por año y, por ello, la detección temprana es fundamental, ya que los tumores de menos de 1 centímetro tienen hasta el 90% de probabilidades de curación;

Que según la Sociedad de Mastologia de Argentina: “cada dos minutos se diagnostica un cáncer de mama en el mundo; una mujer de cada 8 que alcance la edad de 85 años habrá desarrollado un cáncer de mama en curso de su vida; el 70% de los canceres de mama son detectados por auto examen; no todos los canceres se detectan por palpitación, por lo que recomendamos mamografias en forma regular y auto examen mensual;. . . ., cuando un cáncer de mama es detectado tempranamente, la sobrevida a 5 años es de 96%…(sitio Web Sociedad de Mastologia de Argentina).

Que, por ello, es responsabilidad de los estados concientizar y difundir las diversas herramientas para actuar sobre los potenciales factores de riesgo, incentivando a la realización de estudios mamográficos y otros estudios clínicos mamarios, que resultan clave al momento de abordar los potenciales efectos del desarrollo de la enfermedad;

Que, respecto a lo antes mencionado las organizaciones que trabajan la problemática del cáncer, en sus distintas formas, coinciden en destacar que si bien la prevención en salud es fundamental, con relación al cáncer de mama (corno en otros casos) lo es también la detección temprana.

Que, en relación a ello, este Concejo en el año 2014  declaró de Interés Municipal al mes de octubre, como “Mes de Concientización  al cáncer de mama”.

Que la Municipalidad debe tener como uno de sus ejes prioritarios en las políticas de promoción de la salud la temática de la salud de la mujer, teniendo entre 10 objetivos del Programa Salud Integral de la Mujer la detección precoz del cáncer de mama, desde la perspectiva de género, para la difusión, promoción.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.449/2.020

 

ART.1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, realice acciones con que el objetivo de ofrecer información  con perspectiva de género a la población en general y a las mujeres en particular acerca del cáncer de mama, su prevención y detección temprana; aportando a una mejor calidad de vida para todos y todas.  Estas medidas deberán llevarse adelante a través de todos los efectores de salud de atención primaria de la ciudad en forma coordinada con el segundo nivel de salud (Hospital Anselmo Gamen)

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre  de  2020

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Decr. 1449-20_10-30-2020-130021

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