Expte. Nº 7.239/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2185/14 (Estado de Emergencia por falta de agua potable), y
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 2012, mediante la Ordenanza N° 2185, se estableció en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez el Estado de Emergencia por falta de agua potable, producto de las falencias evidenciadas en la prestación del servicio por parte de la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que en virtud de las condiciones deficientes en el suministro de agua potable por la falta de presión en la red de agua potable, se hizo necesaria la provisión de la misma mediante sistema de camiones cisterna, fundamentalmente, en las áreas más vulnerables de la ciudad.
Que a lo largo de estos años se han sucedido numerosos reclamos por parte de los vecinos, ya sea por la falta de presión en la red y deficiencias asociadas al servicio como por los problemas de salud derivados del consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos. Reclamos que vienen siendo receptados por este cuerpo y que se han transformado en iniciativas que obtuvieron aprobación unánime del mismo.
Que durante los últimos tiempos vecinos de nuestra ciudad manifestaron, reiteradamente, su malestar por el incumplimiento de la empresa Aguas Santafesinas S.A en la provisión diaria de agua potable con camiones cisterna en los barrios que habitan.
Que las áreas de la ciudad en donde se originaron los reclamos son Barrio Tassone, La Tablita, La Ribera, Costa Esperanza y el barrio que se encuentra situado frente al cementerio de Villa Gobernador Gálvez.
Que a finales de julio del corriente año habíamos elevado a este cuerpo un proyecto de Decreto dirigido al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área correspondiente, notificara a Aguas Santafesinas S.A sobre los anegamientos producidos en las calles de los mencionados barrios a raíz de las pérdidas de agua que registraban los sistemas de desagote de las cubas asignadas a la provisión de agua potable.
Que al tiempo de resultar zanjadas dichas dificultades, los vecinos de estos barrios comenzaron a detectar que el agua suministrada por las cubas de la empresa presentaba un marcado enturbiamiento, sumado ello al incumplimiento en la provisión diaria de la misma en las precitadas áreas
Que en virtud de esta situación, reviste carácter urgente el reclamo por parte del municipio hacia la empresa Aguas Santafesinas SA para el reestablecimiento del servicio diario de suministro de agua potable mediante camiones cisterna, así como la inmediata realización de una auditoría por parte de los organismos municipales respecto de la calidad del agua que se está proveyendo, a los fines de determinar si resulta apta para el consumo humano.
Que dicho equipo auditor debiera estar conformado, preferentemente, por personal de Higiene y Seguridad, Inspección General, Ambiente y por integrantes de A.M.S.A.
Que por razones de salubridad resulta indispensable garantizar de modo urgente y en toda la extensión territorial del municipio la provisión de agua suficiente y segura para el consumo humano, máxime en momentos signados por la propagación del COVID 19, donde se deben extremar todas las medidas de higiene.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.471/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área correspondiente, notifique a Aguas Santafesinas S.A acerca del incumplimiento en la provisión diaria de agua potable mediante camiones cisterna en distintos barrios de la ciudad y exija la inmediata normalización de dicho aprovisionamiento.
ART.2°) Solicitese al DEM requiera a la empresa Aguas Santafesinas SA la realización de pruebas y análisis del agua que se suministra con los camiones cisterna a los fines de determinar la aptitud de la misma para consumo humano y que en paralelo asigne un equipo auditor conformado por personal de Higiene y Seguridad, Inspección General Secretaría de Salud y Medioambiente, en coordinación con integrantes de A.M.S.A, para efectuar estudios de similares características.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2020.
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