Decr. 158/02 Dispone reducción de sueldos a Intendente y Concejales (Derogado)

 

VISTO:

El Expediente Nº 2.181/02.

La Ley Nº 2756, Art. 29º, y

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento Ejecutivo Municipal  ha  dictado  el Decreto Nº 2.807/02 Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

Que por dicho Decreto se reduce el sueldo del Departamento Ejecutivo Municipal y el de su Personal de Gabinete en  un 20 %, suspendiéndose además la percepción del aguinaldo  y el  pago  de viáticos para los  mismos(con  excepción  del Intendente).

Que el Art. 29º de la Ley Nº 2756 (Orgánica de Municipalidades) dispone que el Concejo Deliberante mediante resolución expresa tomada con el voto de las dos terceras partes de  sus miembros es el que resuelve el aumento o  disminución del sueldo del Sr. Intendente.

Que  deben  modificarse los Considerandos del  Decreto  Nº 2.807/02 elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante en  aquellos párrafos que no se corresponden y/o  resultan contradictorios  con la norma que rige en la materia  (Ley 2756 Art. 29º )

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 158/2002

 

ART.1º) Apruébase en su parte resolutiva el Decreto Nº  2.807/02, elevado  por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad  Referéndum del Concejo Deliberante y ordénase al  Departamento Ejecutivo Municipal modificar los Considerandos del Decreto  Nº 2.807/02 los cuáles quedarán redactados de  la  siguiente manera: 

      Que  el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del  marco de las citadas leyes a los efectos de mantener el  equilibrio de las cuentas fiscales, mantener el nivel de  empleo y las prestaciones de servicios que brinda la  municipalidad  debe  adoptar  medidas para conjurar la  baja  de  la recaudación  impositiva que se ha acentuado a raíz  de  la grave crisis económica de la Nación.

       Que medidas de esta naturaleza ya han sido tomadas en otra oportunidad  por  este  Departamento  Ejecutivo  con  buen resultado, permitiendo mantener la calidad y eficiencia de los  Servicios Públicos Municipales, siendo menester  volverlas a producir en esta emergencia.

       Que por lo tanto se hace necesario dictar el acto administrativo  que  disponga una reducción de  los  sueldos  del Departamento  Ejecutivo y del Personal de  Gabinete,  como también  otros emolumentos que percibe este personal y  en general otros empleados municipales.

       Que  el  Art. 29º In Fine de la Ley Pcial.  Nº  2756  (Ley Orgánica  de  Municipalidades)  estipula:  “El  Intendente gozará  de  un sueldo o retribución mensual  que  no  será superior en ningún caso al mayor que exista en la  Municipalidad.  Dicho  sueldo no será  aumentado  ni  disminuido durante el período de su mandato salvo resolución  expresa del  Concejo  Municipal,  tomada con el voto  de  las  dos terceras partes de sus miembros”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2.002.

 

Nota: Derogado por Ordenanza 1690/06

 

print
Scroll al inicio