VISTO:
El Expediente Nº 2.181/02.
La Ley Nº 2756, Art. 29º, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado el Decreto Nº 2.807/02 Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
Que por dicho Decreto se reduce el sueldo del Departamento Ejecutivo Municipal y el de su Personal de Gabinete en un 20 %, suspendiéndose además la percepción del aguinaldo y el pago de viáticos para los mismos(con excepción del Intendente).
Que el Art. 29º de la Ley Nº 2756 (Orgánica de Municipalidades) dispone que el Concejo Deliberante mediante resolución expresa tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros es el que resuelve el aumento o disminución del sueldo del Sr. Intendente.
Que deben modificarse los Considerandos del Decreto Nº 2.807/02 elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante en aquellos párrafos que no se corresponden y/o resultan contradictorios con la norma que rige en la materia (Ley 2756 Art. 29º )
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 158/2002
ART.1º) Apruébase en su parte resolutiva el Decreto Nº 2.807/02, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante y ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal modificar los Considerandos del Decreto Nº 2.807/02 los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del marco de las citadas leyes a los efectos de mantener el equilibrio de las cuentas fiscales, mantener el nivel de empleo y las prestaciones de servicios que brinda la municipalidad debe adoptar medidas para conjurar la baja de la recaudación impositiva que se ha acentuado a raíz de la grave crisis económica de la Nación.
Que medidas de esta naturaleza ya han sido tomadas en otra oportunidad por este Departamento Ejecutivo con buen resultado, permitiendo mantener la calidad y eficiencia de los Servicios Públicos Municipales, siendo menester volverlas a producir en esta emergencia.
Que por lo tanto se hace necesario dictar el acto administrativo que disponga una reducción de los sueldos del Departamento Ejecutivo y del Personal de Gabinete, como también otros emolumentos que percibe este personal y en general otros empleados municipales.
Que el Art. 29º In Fine de la Ley Pcial. Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) estipula: “El Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual que no será superior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será aumentado ni disminuido durante el período de su mandato salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2.002.
Nota: Derogado por Ordenanza 1690/06