Expte. Nº 6.861/19.

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.449,

La Ley de Seguridad Vial N° 26.363,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El reclamo y preocupación de los vecinos del lugar, y

 

CONSIDERANDO:

Que las calles Alvear y Fornieles son muy transitadas, siendo ambas arterias de doble mano.

Que frecuentemente,  tanto automovilistas y motociclistas, transitan por dichas arterias a gran velocidad, poniendo en peligro a todos los vecinos.

Que a su vez muchos niños y niñas transitan la zona, pues en las inmediaciones hay diferentes establecimientos educativos.

Que en estos últimos días se han visualizado diversos accidentes de tránsito, siendo deber del Municipio generar acciones para garantizar la seguridad vial y evitar dichos sucesos.

Por todo ello, sería conveniente la instalación de reductores de velocidad en las intersecciones de las calles Alvear y Fornieles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.308/2.019

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras Públicas, coloque reductores de velocidad en la intersección de las calles Alvear y Fornieles, además de su correspondiente señalización.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de septiembre  de 2.019.

Descargar doc:

Decreto N° 1308-2019

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