Expte. No 2.459/04.
VISTO:
El expediente No 2.459/04.
La Ley 2756 en su Art. 11o, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en calle J. Jaures No 970 de esta Ciudad, sera destinado a dependencias de Accion Social de
la Municipalidad, siendo el unico que reune las caracteristicas edilicias por su ubicacion y dimensiones en m2
para tal destino, resultando adecuado y razonable el precio del alquiler y asimismo adecuadas el resto de las
clausulas del modelo de contrato de locacion elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es atribucion del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11 o de la Ley 2756,
para casos como este, autorizar la contratacion directa prescindiendo del llamado a licitacion.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 173/2004
ART.1o) Apruebase el Modelo de Contrato de Locacion del Inmueble sito en calle J. Jaures 970 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto.
ART.2o) Autorizase el gasto de $ 400. (Pesos Cuatrocientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1o de la presente, el cual debera imputarse a la partida correspondiente.
ART.3o) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal debera tramitar por ante la A.P.I. la exencion del pago del Impuesto Inmobiliario que grava al inmueble objeto de la locacion que se aprueba por el presente, y por el tiempo de duracion del contrato.
ART.4o) Comuniquese, Publiquese, Registrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Abril de 2004.
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento un inmueble a LA LOCATARIA, que responde a la siguiente descripcion: un galpon de 8,66m por 43,30 m, segun informacion catastral, con bano, cocina, con porton al frente y ventana, finca de planta ubicada en calle J. Jaures No 970 de esta Ciudad; la que sera destinada a dependencias del Area de Accion Social. ———————————
SEGUNDA: El plazo de la locacion establecese de comun acuerdo de las partes por el termino de dos anos, a partir del dia 3 de Mayo de 2.004 y hasta el 3 de Mayo de 2.006. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo estado en que la recibio, es decir en buen estado de conservacion e higiene. LA LOCATARIA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, notificando esta facultad de rescision, con por lo menos treinta (30) dias antes de la desocupacion del inmueble objeto del presente convenio. ————————————————————
TERCERA: El precio de la locacion se estipulo entre las partes en la cantidad de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) que seran abonados de la siguiente forma: del 1o al 10 de cada mes adelantado.
Quedan a cargo del LOCATARIO todos los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales creados o a crearse, que graven el inmueble objeto del presente contrato como tambien el desagote de pozo absorbente. El impuesto inmobiliario sera previamente pagado por el LOCADOR, el que debera presentar el recibo debidamente sellado por el Banco para su pago por la Municipalidad, respecto a la T.G.I. la misma debera presentarse a la Municipalidad a los efectos de dejar Constancia en la boleta, del pago de la misma. Los demas servicios seran abonados y/o compensados por la Municipalidad conforme a convenios vigentes con los entes responsables, como tambien abonara de manera directa el desagote del pozo absorbente. —————————–
CUARTA: So pena de incurrir en flagante causal de desahusio, LA LOCATARIA, se abstendra rigurosamente de: a) transferir esta locacion, b) subarrendar y ceder en comodato la dependencia de que se trata o parte de ella, c) introducir en la construccion innovaciones que el LOCADOR no hubiere pre autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata. ——————————————————-
QUINTA: EL LOCADOR podra, por si o por interposita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salon cada vez que lo estime onveniente, previo aviso dado con no menos de veinticuatro horas (24), debiendo cuidarse de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables. ————————————-
SEXTA: La falta de cumplimento, por LA LOCATARIA, respecto de cualquier prestacion que este instrumento le impusiere, sera motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de requerimiento ni de intimaciones preliminares ni de medidas preparatorias de ninguna indole. ——————————–
SEPTIMA: En todo lo pertinente a esta relacion locativa regiran disposiciones de la Ley 23.091 en especial por el Art. 2o Inc.b.
OCTAVA: En conformidad a la ley Organica de Municipalidades No 2756, se transcribe a continuacion el Art. 18o: ” Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporacion arbitrara dentro del termino de seis (6) meses siguientes a la notificacion de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripcion formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representacion del Municipio, y que debera ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares. ———————————————–
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificacion de sus contenidos, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha que se consigna ut-supra.