Decr. 173/04 Contrato de locación J.Jaures 970

                                 Expte. No 2.459/04.

          VISTO:

                 El expediente No 2.459/04.

                 La Ley 2756 en su Art. 11o, y

         

          CONSIDERANDO:

                 Que  el  inmueble sito en calle J. Jaures No 970  de  esta Ciudad, sera destinado a dependencias de Accion Social  de

                 la  Municipalidad, siendo el unico que reune las  caracteristicas  edilicias por su ubicacion y dimensiones  en  m2

                 para  tal  destino,  resultando adecuado  y  razonable  el  precio  del alquiler y asimismo adecuadas el resto de  las

                 clausulas  del modelo de contrato de locacion elevado  por  el Departamento Ejecutivo Municipal.

                 Que es atribucion del Concejo Deliberante en virtud de  lo  expresamente  dispuesto  por el Art. 11 o de la  Ley  2756,

                 para  casos como este, autorizar la  contratacion  directa  prescindiendo del llamado a licitacion.

                 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

         

                      DECRETO Nº 173/2004

         

ART.1o) Apruebase el Modelo de Contrato de Locacion  del Inmueble sito en calle J. Jaures 970 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.2o) Autorizase  el  gasto  de $  400.  (Pesos  Cuatrocientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en  el Art. 1o de la presente, el cual debera imputarse  a la partida correspondiente.
     
ART.3o) De  corresponder  el  Departamento  Ejecutivo   Municipal debera  tramitar por ante la A.P.I. la exencion  del  pago    del  Impuesto Inmobiliario que grava al inmueble objeto  de la  locacion  que  se aprueba por el presente,  y  por  el tiempo de duracion del contrato.

ART.4o) Comuniquese, Publiquese, Registrese.

         

          Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Abril de 2004.

 

 

                            MODELO CONTRATO DE LOCACION

         

               En  la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, a  los…dias  del mes de …….de 2.004, entre Don Juan C. Nogara titular de  L.E.  No  6.041.402,  domiciliado  en calle Libertad  1327  de  nuestra Ciudad,  en adelante llamado EL LOCADOR, a tenor del poder  especial irrevocable e inextinguible que le hubiera conferido Eduardo  R.  Franco segun escritura protocolizada por la Escribana  Rosana Paviolo,  inscripta  en fecha 19/02/2.004 No  317.901  Tomo  416R  Folio  413  y la MUNICIPALIDAD DE VILLA  GOBERNADOR  GALVEZ,  con domicilio  en calle Ing. Mosconi No 1.541, representada  en  este acto  por la Intendente Municipal Srta. Graciela B. Bonomelli,  y  el Secretario de Gobierno, Educacion y Cultura Sr. Rodolfo Osvaldo Cavalleri, en adelante llamada LA LOCATARIA , se formaliza  el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes.———-
          PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento un inmueble a LA  LOCATARIA, que responde a la siguiente descripcion: un galpon de  8,66m  por  43,30 m, segun informacion catastral, con bano, cocina,  con  porton  al frente y ventana, finca de planta ubicada en calle  J. Jaures  No 970 de esta Ciudad; la que sera destinada a  dependencias del Area de Accion Social. ———————————
          SEGUNDA: El plazo de la locacion establecese de comun acuerdo  de las partes por el termino de dos anos, a partir del dia 3 de Mayo de 2.004 y hasta el 3 de Mayo de 2.006. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en  el  mismo  estado en que la recibio, es decir en buen estado de  conservacion  e higiene. LA LOCATARIA se reserva el derecho de  rescindir  el  presente contrato en cualquier  momento,  notificando esta  facultad de rescision, con por lo menos treinta  (30)  dias antes de la desocupacion del inmueble objeto del presente  convenio. ————————————————————
          TERCERA: El precio de la locacion se estipulo entre las partes en  la  cantidad de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) que seran  abonados de  la  siguiente  forma: del 1o al 10 de  cada  mes  adelantado.
          Quedan a cargo del LOCATARIO todos los impuestos, tasas y contribuciones,  nacionales,  provinciales o municipales  creados  o  a crearse, que graven el inmueble objeto del presente contrato como  tambien el desagote de pozo absorbente. El impuesto  inmobiliario sera  previamente pagado por el LOCADOR, el que debera  presentar  el  recibo debidamente sellado por el Banco para su pago  por  la Municipalidad, respecto a la T.G.I. la misma debera presentarse a  la Municipalidad a los efectos de dejar Constancia en la  boleta, del  pago  de la misma. Los demas servicios  seran  abonados  y/o  compensados  por la Municipalidad conforme a  convenios  vigentes con los entes responsables, como tambien abonara de manera directa el desagote del pozo absorbente. —————————–
          CUARTA:  So pena de incurrir en flagante causal de desahusio,  LA  LOCATARIA,  se  abstendra rigurosamente de:  a)  transferir  esta  locacion,  b) subarrendar y ceder en comodato la  dependencia  de que  se trata o parte de ella, c) introducir en  la  construccion innovaciones que el LOCADOR no hubiere pre autorizado por  escrito,  d)  afectar  el inmueble a un destino diferente  al  que  se contrata. ——————————————————-
          QUINTA: EL LOCADOR podra, por si o por interposita persona  debidamente autorizada, inspeccionar el salon cada vez que lo  estime onveniente, previo aviso dado con no menos de veinticuatro horas (24),  debiendo  cuidarse de no ocasionar mas molestias  que  las absolutamente  inevitables. ————————————-
          SEXTA:  La  falta de cumplimento, por LA LOCATARIA,  respecto  de cualquier  prestacion  que este instrumento  le  impusiere,  sera motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad  de requerimiento  ni  de  intimaciones preliminares  ni  de  medidas preparatorias de ninguna indole. ——————————–
          SEPTIMA:  En todo lo pertinente a esta relacion locativa  regiran disposiciones de la Ley 23.091 en especial por el Art. 2o Inc.b.
          OCTAVA:  En conformidad a la ley Organica de  Municipalidades  No  2756,  se  transcribe  a continuacion el Art. 18o:  ”  Cuando  la  Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporacion  arbitrara dentro del termino de seis (6)  meses  siguientes a la notificacion de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripcion formara parte integrante, bajo pena de nulidad,  de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren en representacion del Municipio, y que debera ser transcripta  en toda escritura publica o contrato que se  celebre  con particulares. ———————————————–
               En  fe  de conformidad y para constancia, previa  lectura  y ratificacion de sus contenidos, se firman tres (3) ejemplares  de un  mismo  tenor y a un solo efecto en el lugar y  fecha  que  se consigna ut-supra.

 

 

 

 

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