Decr. 219/08 Convenio Complementariedad Prov. y Municipalidad Implementacion Sistema Aliimentario

Expte. Nº  3.270/08.

VISTO:

            La Ley 2756 , la Ordenanza Nº 1.769/08 , y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Art. 2º de a Ordenanza Nº 1.769/08, se solicita a los fines de su homologación “convenio de complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la implementación del sistema alimentario único Provincial-Municipal-Comunal”    

Que tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena agrolimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y privados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 219/2008

 

ART.1º) Homológase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Agencia Santafesina del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Santa Fe,  “convenio de complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para la implementación del Sistema  de Seguridad Alimentaria”, que forma parte de la presente como Anexo I.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de julio de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

CONVENIO DE COMPLEMENTARIEAD ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA  ALIMENTARIO UNICO PROVINCIAL MUNICIPAL COMUNAL.

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria Organismo descentralizado del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Santa Fe representada en este acto por su Secretario Dr. Marcos Monteverde D.N.I. Nº 14.852.499, con domicilio en  calle Francia Nº 2.690 de la Ciudad de Santa Fe, por una parte, y en adelante denominado “La Agencia” y por la otra parte la Municipalidad de Villa Gobernado Gálvez con domicilio en calle Mosconi representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Arq. Jorge A. Murabito D.N.I. Nº 22.104.308 y el Secretario de Salud y Medio Ambiente Dr. Ignacio Gómez D.N.I. Nº 25.707.892, en adelante denominada “el área”, convienen en celebrar el presente convenio, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:

MANIFESTACIONES:

Ambas partes reconocen la necesidad de conformar un sistema único de seguridad alimentaria y desarrollo productivo sustentable en toda nuestra provincia. Ello tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena agrolimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y privados.

 

 

Dicha integración se realiza tomando  como eje los conceptos de equidad, buenas prácticas agrícolas, pecuarias, de manufactura y consumo basadas en el criterio de análisis peligro /riesgo con el objetivo de garantizar alimentos seguros y de calidad como así también el rescate de las culturas alimentarias de nuestra provincia.

PRIMERO: Ambas partes fijan como objetivo principal de este convenio la articulación y mutua colaboración entre la provincia y el municipio buscando la complementariedad necesaria entre ambas jurisdicciones para el desarrollo de la cadena agroalimentaria en cada uno de los eslabones que la componen.

SEGUNDO: Para el logro del mismo se comprometen a vincular sus equipos  de profesionales articulando las actividades en cada uno de los cinco pilares del sistema: Capacitación/Epidemiologia, Legislación, Laboratorio,  Auditoria y Gestión/Administración.

TERCERO: Sin perjuicio de la autonomía funcional del municipio en materia agroalimentaria dentro de su jurisdicción, acuerdan realizar actividades de complementariedad en los de naturaleza interjurisdiccional.

CUARTO: Para las actividades de carácter provincial (interjurisdiccional) en donde se establecen aranceles o tasas retributivas se acuerda que el porcentaje de coparticipación será hasta el 60% para el municipio por las diferentes actividades que se realicen. Para tal fin el municipio deberá habilitar una cuenta especial destinada al área de alimentos.

QUINTO: La Municipalidad se compromete a la incorporación de tecnología y capacitación necesaria de su personal para la realización de tramites electrónicos logrando así la agilización y transparencia del sistema.

SEXTO: Para acordar las modalidades de trabajo en cada uno de los cinco pilares del sistema y resolver las diferencias que surjan naturalmente de las actividades que se realicen las instituciones designan al Director por la agencia y al Coordinador del Área por el Municipio que serán los articuladores y facilitadores del sistema.

SÉPTIMO: La Agencia, conforme a las normas administrativas que rigen en la Administración Provincial,  afectará los agentes que se requieran para cumplir funciones en el Área de Alimentos del Municipio y con el objetivo de lograr la integración y fortalecimiento necesarios.

OCTAVO: Con la celebración del presente convenio queda sin efecto todo otro convenio y/o acuerdo anterior entre las signatarias sobre esta materia.

NOVENO: El presente convenio se celebra sin plazo de vencimiento y regirá desde su suscripción, cualquiera de las partes podrá resolverlo dando aviso a la otra con una antelación no inferior a los 90 días de modo fehaciente, o ambas partes en cualquier tiempo, podrán dejarlo sin efecto de común acuerdo. En cualquier cuestión judicial que se suscitare, intervendrá el juzgado  que resulte competente de la Ciudad de Santa Fe.

DECIMO: Cualquier aspecto no contemplado en el texto del convenio será resuelto por las partes a través de acta acuerdo que pasara a formar parte del presente.

UNDÉCIMA: Se deja constancia que este convenio se firma Ad Referéndum del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez y que, conforme  lo establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.769/08, el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez remitirá el presente al Concejo Deliberante para su homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y total ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a los 26 días del mes de junio de 2.008.

 

 

 

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