Expte. Nº 3.289/08.
VISTO:
La Ley 2756 ; la Ordenanza 116/74 (Reglamento de Edificación); la Ordenanza 1702/06 y el Decreto 206/08 ; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido con holgura el plazo establecido por el Decreto 206/08 para que el Departamento Ejecutivo Municipal ordenara a las Estaciones de Servicios de la ciudad (que se encontraran en falta) a dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 1702/06 de fecha 07/12/06, corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Concejo Deliberante constancia de la comunicaciones efectuadas a las Estaciones de Servicio y de las actuaciones (inspecciones) realizadas a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido por el Decreto 206/08 ;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 221/2008
ART.1º) Dispónese que en un plazo perentorio de 72 horas el Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Concejo Deliberante copia certificada de las comunicaciones efectuadas a las Estaciones de Servicios transgresoras de las disposiciones del Reglamento de Edificación y comprendidas por lo dispuesto por Ordenanza 1702/06 en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 206/08 de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Concejo Deliberante copia certificada de las Actas de Infracción que se pudieran haber realizado en Estaciones de Servicio que no hayan cumplimentado en tiempo y forma con las disposiciones del Reglamento de Edificación.
ART.3º) Dispónese para el caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal no haya efectuado inspecciones tendientes a verificar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 1702/06 , efectúe las mismas en el plazo de 72 horas hábiles y eleve informe de su resultado a este Concejo Deliberante.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni