Expte. Nº 3.305/08.
VISTO:
La Ley 2756, la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial , el Decreto Nº 779/95 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley 11.583/98 , Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso tener en cuenta los principios de Inspección Técnica Vehicular (ITV) y las exigencias mínimas de inspección sobre los vehículos del parque automotor municipal.
Que todos los vehículos deben someterse a una ITV periódica y obligatoria de conformidad con los principios contenidos en el Anexo que forma parte de dicha norma.
Que esta exigencia se instituyó como medida de prevención de uno de los tres factores considerados causas de accidente de tránsito: el estado técnico mecánico de vehículos.
Que la seguridad en el transporte constituye un elemento de significativa importancia en el desarrollo socioeconómico de las comunidades modernas, máxime si tenemos en cuenta que toda herramienta que permita contribuir al logro de la misma, redunda indefectiblemente en una mayor eficiencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que en el año 1.992 el gobierno nacional consustanciado con la problemática de la seguridad del tránsito y del transporte dispuso, entre otras medidas con similar objetivo, exigir una licencia nacional habilitante a los conductores afectados a servicios de transporte de pasajeros y cargas peligrosas, la realización de exámenes psicofísicos, el uso obligatorio de tacómetros, y específicamente, por resolución 417 del 17 de septiembre de 1.992, aprobó el Reglamento para la Inspección Técnica de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional instituyendo un órgano rector del nuevo sistema de inspección técnica vehicular.
Que estar profundamente compenetrados de la necesidad de intensificar las actividades tendientes al control de la seguridad del tránsito y del transporte trae como corolario impulsar planes que perduren en el tiempo y respaldar suficientemente a las instituciones que puedan generar las bases de aplicación de estas políticas.
Que debe ser premisa del Departamento Ejecutivo Municipal en temas de esta naturaleza ser ejemplo en el cuidado, respeto y cumplimiento de leyes y ordenanzas que velan por la seguridad de sus habitantes.
Que es esta una manera de asegurar una imagen seria y confiable del municipio como institución correcta y apta en todos lo órdenes en que interviene logrando el reflejo de sus conductas en toda la población.
Que las materias de avanzada complejidad y especificidad, tal como lo es la seguridad del tránsito y del transporte, sólo son asequibles con el aporte técnico, académico, profesional y de instituciones con poder de policía como los municipios, que deben reafirmar su autoridad con la transparencia que agrega a la gestión del sistema su incorporación en actividades como las que abordamos.
Que 29 mil personas fallecieron en los últimos cuatro años como consecuencia de accidentes de tránsito ocurridos en el país. El defensor del Pueblo Eduardo Mondino culpó por esta situación al Estado Ausente y a la falta de políticas serias que corrijan errores, los cuáles traen como consecuencia esta endemia social que vive nuestro país.
Que se deben crear hábitos y conductas responsables y solidarias en la sociedad con un Estado Presente a la cabeza con autoridad propia y legítima, que cumpla, controle y haga cumplir el ordenamiento jurídico.
Que la utilidad de la inspección técnica vehicular podemos observarla en dos planos:
a) Contribuir a la seguridad en el tránsito y
b) Favorece a la economía en el mantenimiento.
Que los fundamentos de este proyecto descansan en que la política de Seguridad Vial forma parte de la política general de protección de los Derechos Humanos que debemos mantener con firmeza y políticas públicas concretas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 228/2008
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni