Expte. Nº 3.329/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc.35 , la Minuta de Comunicación Nº 1.371/05, y
CONSIDERANDO:
El histórico reclamo de los usuarios del transporte urbano de pasajeros particularmente de los Barrios Parque Alegre y Mortelari, que manifiestan que las Líneas 143 Bandera Roja y 35/9 Bandera Alvear-Pérez no disponen parada en calle Las Heras en su intersección con calle Chubut.
Que esta situación genera diversos trastornos a los vecinos que deben descender de las unidades en las paradas de calle Belgrano y Entre Ríos o calle Chubut y Pavón obligando a transitar varias cuadras para llegar a su hogar.
Que la Ley 2756 en su Art.39º Inc. 35 dispone como obligación de este Concejo Deliberante: “establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 232/2008
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, establezca en calle Las Heras y Av. Del Libertador sobre la mano de numeración par, una parada para las líneas 143 Bandera Roja y 35/9 Bandera Alvear-Pérez.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá señalización vertical en la parada descripta en el Art. 1º.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni