Expte. Nº 3.377/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 10º, 11º y 12º .
La Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias: Ordenanza Nº 1.805/08 .
La nota del Diario La Capital del día 01/11/08 “señalización avenida en Villa Gdor.Gálvez”, y
CONSIDERANDO:
Que al Concejo Deliberante no ha ingresado invitación para participar de la licitación privada que corresponde para la realización de obras públicas como la mencionada en la Ordenanza Nº 1.805/08 .
Que la Ley 2756 en su Art. 10º in fine: exige la garantía de la libre concurrencia de oferente, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público.
Que la Ordenanza Nº 1.315/98 en su Art. 9º establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos, funciones de contralor, y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 242/2008
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 4 (cuatro) días hábiles a partir de la aprobación de este Decreto, envíe a este Concejo Deliberante la siguiente información referida a la obra pública de marcado de sendas peatonales y líneas de frenado objeto de la Ordenanza Nº 1.805/08.
1.- Decreto del Llamado a Licitación Privada.
2.- Anuncio de la Licitación en Diario Zonal.
3.-Invitación al Concejo Deliberante a participar de la misma.
4.- Acta respectivo de la misma.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni