Decr. 248/08 Unidad de Trauma baja complejidad y Sistema Integrado Médico Asistencial

Expte. Nº 3.405/08.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, en su Art. 39º Inc. 62, que estipula: “que es atribución del Concejo Deliberante la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la Salud y el bienestar de la población”.

La necesidad de aplicar analógicamente la Ley  N 17132- 67 .

El Decreto reglamentario  Nª 6216-67, y


 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1264/97 se creó la Emergencia Sanitaria Municipal,  en ese momento, dicho sistema funcionó con el esfuerzo de las personas que integraban el área de salud mientras las ambulancias tenían una vida útil apreciable. El paso del tiempo y la no reposición de las unidades hicieron que lo poco que existía  del sistema cayera en desuso.

Hoy contamos con un sistema de atención en la emergencia que es verdaderamente deficiente.

La república Argentina se ubica estratégicamente en el grupo de países emergentes de América Latina, donde las modificaciones geopolíticas socioculturales y económicas financieras de las últimas décadas han influenciado en la evolución de los sistemas de atención médica del país, con variados niveles de complejidad de atención que conforman los sistemas maduros e inmaduros de la nación, y se ejemplifica con modelos de atención públicos y privados.

La atención médica de emergencias cuenta con dos modelos definidos a nivel mundial, y a los cuales adhieren los países según su legislación y costumbres.

1 El modelo anglo-americano, en el cual la atención prehospitalaria está a cargo de personal no médico con supervisión médica a distancia.

2 El modelo franco-germano basa su atención prehospitalaria  e intrahospitalaria en la figura médica como actor responsable de las actuaciones del arte del curar.

El modelo de atención médica que adopta Argentina en las grandes ciudades, es el franco-germano, que por Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración (Ley Nº 17132/67, Decreto Reglamentario Nº 6216/67), reconoce al médico como único responsable de la atención, diferenciado del modelo anglo-americano, donde la fase prehospitalaria está a cargo de paramédicos y técnicos en emergencias médicas (TEM),  aun no reconocidos  por la ley en Argentina.

En nuestro país, la organización de la atención tiene el contraste de:  Áreas sin estructuras de cuidados  de emergencias, áreas poco desarrolladas,  áreas en desarrollo y áreas con sistemas de emergencias bien establecidos , las cuales dividen al país en tres grandes grupos:

1- No desarrollados o inmaduros, carecen de todas las características con que cuentan los sistemas maduros.

Las zonas no desarrolladas son carecientes de sistemas prehospitalario determinado, no cuentan con respuesta organizada al llamado del número único de emergencias médicas (107). La gran extensión territorial hace que en las zonas alejadas, la emergencia sea cubierta por personal diverso, médicos, bomberos, enfermeros, etc., con capacitación básica que se ve acompañada de una organización primitiva del cuidado prehospitalario. Los programas de Investigación, Gerenciamiento y Control de calidad son pobres o inexistentes en esos casos.

2- Desarrollados, carecen de organización y reconocimiento.


3- Maduros,  cuentan  con organización de la especialidad (Residencia, título y escalafonamiento), actividades académicas  (revistas, congresos y entrenamiento en subespecialidades),  sistema de atención de pacientes organizado y reconocimiento de la medicina de emergencias por el Sistema Nacional de Salud. 

Las zonas con  sistemas maduros se ubican en Capital Federal,(Primer cordón o Gran Buenos Aires y segundo cordón incluido dentro del resto de la provincia, Mar del Plata), destacándose Rosario, en la provincia de Santa Fe, y en las provincias de Mendoza, Córdoba y la región Litoral (Entre Ríos, Corrientes y misiones).

Que de acuerdo con la división por los sistemas de atención de trauma, el país divide a sus centros en tres niveles de complejidad: a mayor complejidad el sistema es más desarrollado.

 

Nivel I. Centro de Trauma  Alta Complejidad

Este Centro de Nivel I o Centro de Trauma debería contar para un volumen anual de ingresos de 750 a 1000 trau­matizados con 4 a 6 camas de admisión (equipo de rayos portátil y ecógrafo las 24 horas) 8 a 14 camas de cuidados intensivos y 20 a 30 camas de cuidados intermedios. Deberá contar con 2 quirófanos propios con rápida accesibilidad desde el área de admisión y con un área de recuperación postoperatoria de 2-4 puestos inmediata al quirófano y además con un área de rehabilitación que podrá estar situada en la institución o funcionar en otro ámbito me­diante un convenio operativo y que permita el alta precoz del paciente para acelerar el proceso de rehabilitación y recuperación del paciente. Esta estructura deberá estar ubicada indefectiblemente en un hospital general u otra institución sanitaria de alta complejidad que cuente con todos los servicios básicos de apoyo (laboratorio hemoterapia y radiología con funcio­namiento las 24 horas) cirugía vascular central y periférica con disponibilidad las 24 horas neurocirugía traumatología toco ginecología pediatría y anestesiología de guardia activa las 24 horas.

Es indispensable que posea un Departamento de Diag­nóstico por Imágenes con tomógrafo axial computado de última generación hemodinamia eco cardiografía transtorá­cica y transesofágico (con posibilidad de efectuar estudios bedside) estudios de medicina nuclear y resonancia nuclear magnética con funcionamiento las 24 horas.

Asimismo deberá poseer una entrada de vehículos pro­pia y diferenciada aunque puede ser compartida con la del departamento de emergencia (en cuyo caso se denominaría departamento de emergencia y trauma) que cumpla con los requisitos de una circulación tipo noria y un área dife­renciada para la recepción de víctimas numerosas (deberá tener adecuada iluminación gases centrales en el área de triage y la posibilidad de improvisar suficiente cantidad de camillas que faciliten efectuar el triage al ingreso).

Deberá contar con normas estrictas de ingreso y egreso ya sea desde el área de admisión a otras áreas del Centro (como por ejemplo diagnóstico por imágenes) o de estas a otras salas de cuidados (intensivos o intermedios) o bien para su derivación a otros centros de rehabilitación (si no lo tuviera propio) o a su domicilio. También deberá contar con normas de referencia de y hacia otros centros de me­nor complejidad relacionados con el Centro de Trauma. Es conveniente asimismo que se cuente con un equipo de atención domiciliaria para facilitar el alta precoz y el seguimiento longitudinal.

La institución donde funcione el Centro de Trauma (Hos­pital u otra Institución Sanitaria de Alta Complejidad) deberá redimensionar su banco de sangre ya que es muy frecuente en estos casos el alto consumo de sangre y hemoderivados.

El Comité de Trauma del Colegio Americano de Ciruja­nos detalla exhaustivamente las misiones y funciones de los profesionales del equipo de salud y aún su ubicación en relación al paciente en el área de admisión.

El resto de las especialidades estará conformado por neurocirujanos, traumatólogos, cirujanos torácicos, cardiovasculares y de otras especialidades quirúrgicas anestesiólogos intensivistas emergentólogos, fisiatras, psicólogos, psiquiatras, etc. en número adecuado a la demanda generada por los pacientes y en relación a la normativa oficial al respecto. Asimismo el equipo de salud se completará con enfermería kinesiología rehabilitadores (foniatras neurolingüistas terapeutas laborales etc.) y otras especialidades necesarias (asistentes sociales técnicos en informática etc.). El paciente traumatizado requiere de la atención de un equipo multidisciplinario donde todos y cada uno de los que conforman el equipo de salud tiene vital importancia.

La capacitación en trauma de este equipo no comprende solamente la certificación en ATLS® (Programa Avanzado de Apoyo Vital en Trauma), sino además haber efectuados cursos de formación en trauma oficialmente reconocidos en sociedades científicas y/o eventualmente otros sistemas de entrenamiento como la Residencia de Trauma o de Emergentología (que funcionan desde 1997 en el ámbito de la Red de Trauma de la Secretaría de Salud del GCBA).

Este equipo deberá cumplir además de la tarea asis­tencial ya señalada otras cuatro misiones y funciones tan importantes como la primera que son: la tarea docente la de investigación la de rehabilitación y la de prevención de lesiones.

De esta manera el Centro de Trauma debe implementar cursos de capacitación continuos y en servicio para su personal y para el resto del sistema enfatizar la importan­cia de ateneos de morbilidad y mortalidad y de control de calidad periódicas desarrollar la investigación ya sea básica o aplicada y destinar una significativa parte del tiempo a la puesta en marcha de proyectos de rehabilita­ción precoz (que incluyan desde la atención en el área de cuidados críticos hasta el seguimiento a largo plazo del paciente para poder efectuar evaluaciones de calidad de vida y de reinserción social y laboral) y de prevención para la comunidad.

Asimismo deberá contar con un Programa de Control de Calidad que permita monitorear el proceso y detectar las fallas y los aciertos en la atención de los pacientes me­diante el desarrollo de estándares medibles y auditables establecer la evaluación por los pares (Comité de Trauma Comité de Auditoria etc.) implementar acciones correctivas y reevaluar nuevas políticas de atención del paciente (como por ejemplo la necesidad de que el Centro cuente con las autopsias de los pacientes fallecidos). Obviamente todo esto es posible cuando el proceso ha sido adecuadamente documentado mediante la existencia de un Registro de Trauma ya que solo con estadísticas exactas se puede efectuar un diagnóstico de situación preciso que permita la implementación de las medidas necesarias.

El Nivel I o de alta complejidad o Centro de Trauma, debe asistir a los pacientes más graves, y por lo tanto debe disponer del mejor recurso. Se propone para ciudades de más de 1.000.000 de habitantes.

El HECA. (Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez) de la ciudad de Rosario posee Terapia Intensiva, Unidad Coronaria y Quemados y tiene definido su perfil como hospital de Emergencias, Trauma y Alta Complejidad, destinado a la atención de pacientes de la ciudad, con destacado reconocimiento nacional por su vasta experiencia y calidad de atención. Corresponde a este  Nivel I  de atención en trauma según la clasificación internacional, debido a que dispone de un área para la recepción y atención inicial de traumatizados graves llamadas Área de Emergencia Primaria (AEP), y está reconocido como uno de los Centros de Trauma más importantes del país, de allí que el American College autoriza la realización de sus cursos de ATLS® ( Programa Avanzado de Apoyo Vital en Trauma), teórico-prácticos en la institución.

 

Nivel II. Servicio de Trauma Mediana Complejidad

Se lo denomina Servicio de Trauma para diferenciarlo del Centro de Trauma ya que no dispone de estructura edilicia propia dentro del Hospital u otra Institución Sanitaria de Alta Complejidad ni de todo el equipamiento especiali­zado completo. Sin embargo deberá contar con todos los servicios básicos de apoyo (laboratorio Rayos y hemoterapia las 24 horas) y con respecto a diagnóstico por imágenes con ecografía general y eco cardiografía transtorácica (incluida la ecografía en el departamento de urgencias) y tomografía axial computada disponible las 24 horas del día.

Deberá contar con todos los tipos de cuidados (in­tensivos e intermedios) quirófanos disponibles las 24 horas que le permitan la atención integral del paciente traumatizado. El hecho de no contar con hemodinamia de 24 horas o de resonancia nuclear magnética es una limitante para el ingreso de determinado tipo de trau­matizados. Obviamente aquellos pacientes que necesiten alta complejidad diagnóstica (rotura aórtica hemodinamia y/o embolización arterial traumatismos raquimedulares severos etc.) deberán primariamente ser transferidos directamente si es factible de la escena al Centro de Trauma o secundariamente una vez ingresados al Servicio de Trauma y luego de efectuada la estabilización y la o las intervenciones o procedimientos quirúrgicos que se consideren necesarias al Centro de Trauma.

Debe recordarse que quien decide la necesidad de la derivación del paciente es el médico tratante cuando con­sidera que no posee todos los recursos necesarios para la adecuada atención del paciente.

El recurso humano necesario deberá estar capacitado de la misma forma que en el nivel I y de acuerdo en cantidad y tipo de especialidades a las necesidades del servicio y cumpliendo con las normas oficialmente reconocidas.

Debe existir comunicación telefónica y radial perma­nente entre los niveles I y II de la misma manera que todos los profesionales del equipo de salud deberían efectuar rotaciones entre ellos para asegurar la capacitación continúa y en servicio efectuando además ateneos de morbilidad mortalidad y control de calidad en forma conjunta.

Los Servicios de Trauma deberían estar en condiciones de cubrir la demanda de atención de pacientes traumati­zados en ciudades o poblaciones con áreas de influencia de alrededor de 100.000 a 300.000 habitantes.

Nivel III. Unidad de Trauma Baja Complejidad

Se reserva esta categorización para la atención de pa­cientes traumatizados que puede brindarse en Hospitales Generales que cuenten con profesionales entrenados y capacitados en el manejo del trauma mediante cursos reconocidos, ATLS® ( Programa Avanzado de Apoyo Vital en Trauma) y/o en Colegio Médico de Rosario 2ª Circunscripción.

De esta manera el paciente que ingresa puede ser estabilizado para su posterior derivación a un Centro de mayor complejidad de acuerdo a la patología del paciente. Obviamente la transferencia de paciente se efectuará por medio de personal entrenado para este tipo de tareas por medio de móviles terrestres y/o aéreos (helicópteros avión sanitario etc.) de acuerdo a las necesidades del paciente y teniendo en cuenta las distancias entre las instituciones.

También debe haber conexión telefónica y si es posible radial entre esta unidad y el resto de los centros y servicios de trauma y el del sistema prehospitalario local.

Que debe recordarse que no deben existir altibajos en la atención del paciente de tal manera que en cada situación debe recibir una atención mejor y de mayor complejidad que la que recibía. Esta premisa también debe cumplirse en el traslado por lo que el recurso humano y el tecnoló­gico deberían ser los adecuados para no poner el riesgo la sobrevida del enfermo.

El Nivel III o de baja complejidad se reserva para la atención que pueda prestarse en ciudades de menos de 100.000 habitantes.

 

Es importante destacar que una vez definidas las necesidades de la región e im­plementadas la puesta en marcha del o de los centros de trauma, de los servicios de trauma y de las unidades de trauma y de los sistemas pre hospitalarios jurisdiccionales deberán implementar planes conjuntos de atención de las emergencias y los desastres. Es fundamental tener en cuenta que una adecuada atención de las víctimas en situaciones de desastre comienza con la puesta en marcha de la respuesta local de emergencias, nuestra comunidad ha crecido de manera tal que es merecedora de un sistema que permita atender la demanda del accidente en forma ágil, eficiente y con capacidad de respuesta ante las situaciones que se presenten, para lo cual el personal designado deberá prepararse y capacitarse,   una vez superada la capacidad de respuesta local (que debe incluir todos los subsectores de salud jurisdiccional) se deberá apelar a la colaboración de los municipios ale­daños, a la respuesta provincial regional y eventualmente nacional, enfatizando  que la unidad modelo para la implementación de un sistema de trauma consiste en que el distrito de  Villa Gobernador Gálvez posea un sistema de emergencia prehospitalario que cubra todas las demandas de su población,  que el municipio y la provincia definan las necesidades de centros asistenciales para la atención de los pacientes, que dichas estructuras se encuentren interconectadas no solo telefónica sino también radial y electrónicamente y que haya intercambios regionales de experiencia cumpliendo todos los requisitos de las entidades oficiales y científicas rectoras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 248/2008

 

ART. 1°) Gestiónese ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,   ¨La Unidad de Trauma Baja Complejidad¨ (Nivel III), con profesionales entrenados y capacitados en el manejo del trauma mediante cursos reconocidos ATLS® (Programa Avanzado de Apoyo Vital en Trauma y/o Colegio Médico Segunda Circunscripción), dentro del Hospital Anselmo Gámen, de manera que el paciente que ingresa puede ser estabilizado, y de ser necesario, derivado a un Centro de mayor complejidad de acuerdo a la patología del paciente.

ART. 2°)  Gestiónese por el área que corresponda ante los organismos Provinciales pertinentes  un ¨Sistema Integrado Médico Asistencial¨  el cual deberá contar con ambulancias, equipadas con la tecnología adecuada para la atención de traumas en la vía pública y sistema de comunicación permanente con el centro de trauma y la central de operaciones, la cual atenderá las demandas y las ocasionales derivaciones mientras el paciente es asistido en la ambulancia o por el Centro de Traumas.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará oportunamente, ante las gestiones realizadas, el ámbito físico de funcionamiento del Sistema Integrado Médico Asistencial, al que se integrará  personal municipal utilizando los recursos existentes, priorizando la capacitación.

ART. 4°) Gestiónese a través del organismo Municipal correspondiente los convenios que sean necesarios con sistemas de traumas de niveles superiores a los fines de la capacitación a médicos, enfermeros, emergensistas, chóferes y operadores

ART. 5º)  Gestiónese a través del organismo Municipal correspondiente con el Centro de Traumas Nivel I HECA (Hospital de Emergencia Clemente Álvarez), y/o centros de atención privada con intervención del Colegio Médico Segunda Circunscripción,  los convenios pertinentes  para derivar a aquellos pacientes que no puedan ser atendidos por los efectores provinciales que correspondan.

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante quedaran a disposición para la formación futura de una comisión de seguimiento de los Sistemas propuestos.

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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