Decr. 258/09 Adhesión al acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado de petróleo

Expte. Nº 3.558/2009

VISTO:

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el gas licuado de petróleo, nombre técnico del gas envasado, es el combustible que más frecuentemente utilizan los sectores empobrecidos, por eso llamado “gas popular” o gas de los pobres.

 

Que desde 1.968,la AsociaciónCivil, Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (C.E.G.L.A.) agrupa a empresas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo (GLP). Las empresas asociadas forman el 85% de las ventas de gas licuado de petróleo en el mercado interno dela RepúblicaArgentina.  El parque de envases de 10, 15, 30 y45 Kg. asciende a 20.500.000 unidades. Hay instalados 125.000 tanques para consumo de gas a granel, tanques conocidos popularmente como “chanchas”.

 

Que según datos extraídos dela Cámarade Empresas Argentinas de Gas Licuado actualmente hay 4,5 millones de hogares que son potenciales consumidores de gas licuado de petróleo, es por esto que se alientan medidas promocionales destinadas a incrementar el consumo, usos alternativos y nuevos nichos de mercado que satisfagan necesidades de la comunidad.

 

Que es necesario desarrollar acciones en pos de mejorar el servicio prestado al consumidor y la defensa de sus derechos. Requiriendo el cumplimiento de normas de seguridad, de calidad del producto, de defensa del consumidor y del cuidado del medio ambiente.

 

Que a las empresas asociadas a CEGLA han asumido el compromiso de mantener, reponer y llenar envases de acuerdo a las normas vigentes, no utilizar envases ajenos, excepto que se cuente con la autorización correspondiente, usar sólo envases habilitados, concurrir a los centros de canje, cumplir con las normas de seguridad en plantes de llenado, depósitos, transporte y envases.

 

Que las medidas tomadas en los últimos tiempos buscan alcanzar el consenso político institucional para que el negocio se desarrolle con un horizonte previsible y que haya seguridad jurídica para la continuidad de las inversiones.

 

Que la Ley 26.020 sancionada en marzo del año 2.005 establece el marco regulatorio para la industria y la comercialización del gas licuado del petróleo y establece la creación de un fondo fiduciario para atender a las necesidades del GLP de los sectores de bajo recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por  redes de gas natural.

 

Que el marco regulatorio dado por la aprobación del la Ley 26.020 permite al Estado Nacional adoptar medidas conducentes al mejoramiento de la provisión de gas licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros en términos de calidad, seguridad y competencia sectorial.

 

Quela Secretaríade Energía dela Nación, como autoridad de aplicación y organismo de fiscalización de dicha reglamentación se encuentra facultada para establecer los precios de referencia para el gas licuado de petróleo envasado para uso doméstico, esta disposición constituye una herramienta fundamental de gestión para garantizar que el precio no se vea distorsionado por conductas comerciales de cualquiera de los miembros que integran la cadena comercial y logística del sector.

 

Que en septiembre de 2.008 se firma un acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y15 Kg. de capacidad entrela Secretaríade Energía, representante del Estado Nacional, las Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo, las Empresas fraccionadoras de gas licuado de petróleo,la CámaraArgentinade Distribuidores de gas licuado,la CámaraArgentinade Empresas fraccionadora de gas licuado, Agrupación de fraccionadores de gas licuado, Cámara Argentina de comercializadoras de gas,la FederaciónArgentinade Municipios.

 

Que la adhesión de nuestro municipio al Acuerdo de Estabilidad del precio del gas licuado de petróleo envasado  acordando un precio de $ 16 para las garrafas de10 Kg., de $ 20 para las de12 kg. y de $ 25 para las de15 Kg. permitirá la venta en todos los lugares al mismo precio, por lo tanto el monto es fijo y universal.

 

Que la iniciativa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dela Nación, apunta a facilitar el acceso a esta fuente de energía de los sectores de menores recursos y se deben arbitrar las herramientas necesarias para concretarlo.

 

Que en nuestra ciudad el servicio de gas natural abarca aproximadamente a un 35 % de los hogares, por lo que el consumo de gas  licuado de petróleo envasado abarca la mayoría de la población, en especial a los sectores de menores recursos. Estos datos ponen de relieve la importancia de la adopción de medidas tendientes a regular la actividad y proteger a los consumidores de este servicio.

 

Que este municipio se está entregando gratuitamente garrafas desde el Complejo Social “Cancha de Remo”, pero la respuesta es un pequeño porcentaje de la demanda local.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

 

DECRETO Nº 258/2009

 

ART. 1º) Autorícese al Sr. Intendente a arbitrar las medidas conducentes para que el municipio de Villa Gobernador Gálvez adhiera al Acuerdo de Estabilidad del Precio del gas licuado de petróleo envasado y al Programa Nacional de Consumo Residencial de gas licuado de petróleo envasado  dependiente de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.020 .

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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