Expte. Nº 3.648/09.
VISTO:
La Ley 2756.
La nota presentada por la Liga Infantil de Futbol Asociados (LIFA), y
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los Vistos solicitan la cesión del Polideportivo Parque Regional, para la realización de la 5ta. edición del torneo de futbol infantil denominado Por un futuro Mejor, a realizarse los días 30 y 31 de octubre y el 01 de noviembre.
Que este evento tiende a promover el intercambio deportivo entre instituciones de distintos lugares con el fin de confraternizar y fomentar a través de la sana competencia, el deporte con orientación pedagógica y educativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº274/2009
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso y goce gratuito, del Polideportivo Parque Regional con la Liga Infantil de Futbol Asociados (LIFA), que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CESION DE USO
En
PRIMERA:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo personal afectado al torneo, ya se trate de árbitros, asistentes, así como también la contratación del personal técnico idóneo y todo aquel que resultare necesario para la realización del evento, encontrándose a su exclusivo cargo el pago de dicho personal y de los impuestos que correspondieren por la realización del torneo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. EL CESIONARIO queda autorizado a cobrar $ 5.- (Pesos Cinco) al público mayor de edad que desee asistir al evento.
TERCERA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la cobertura de los participantes del torneo. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán ser presentadas con anterioridad a la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente convenio.
CUARTA: Seguridad del predio: EL CESIONARIO se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de policial afectado al mismo.
QUINTA: Servicios complementarios obligatorios: EL CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar.
SEXTA: Responsabilidad por daños: El CESIONARIO se hace responsable frente a
SEPTIMA: Destino de la recaudación en concepto de explotación de buffet:
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: En conformidad a
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.