Decr. 274/09 Autorización a LIFA a utilizar Parque Regional

Expte. Nº  3.648/09.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota presentada por la Liga Infantil de Futbol Asociados (LIFA), y

CONSIDERANDO:

Que en la nota referida en los Vistos solicitan la cesión del Polideportivo Parque Regional, para la realización de la 5ta. edición del torneo de futbol infantil denominado “Por un futuro Mejor”, a realizarse los días 30 y 31 de octubre y el 01 de noviembre.

Que este evento tiende a promover el intercambio deportivo entre instituciones de distintos lugares con el fin de confraternizar y fomentar a través de la sana competencia, el deporte con orientación pedagógica y educativa.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº274/2009

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso y goce gratuito, del Polideportivo Parque Regional con la Liga Infantil de Futbol Asociados (LIFA), que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de octubre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

ANEXO I

CESION DE USO

          

         En  la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, a los……………  días del octubre de  2.009, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por  el  Sr. Intendente Municipal Sr. Jorge A. Murabito, y el Secretario de  Gobierno Sr. Miguel A.Monte ,  con  domicilio  en  calle  Mosconi 1541 de esta Ciudad,  por  una  parte,  en  adelante  LA MUNICIPALIDAD,  y  el  Sr.……………………………en representación de la Liga Infantil de Futbol Asociados (LIFA),  en  adelante  EL  CESIONARIO,  convienen  celebrar   el   presente “CONVENIO DE CESION DE USO Y GOCE GRATUITO” de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en uso y goce gratuito el predio municipal  Polideportivo Parque Regional, para el día 30 y 31 de octubre y 1º de noviembre de  2.009.

SEGUNDA:  Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de  todo personal afectado al torneo, ya se trate de árbitros, asistentes, así como también la contratación del personal técnico idóneo y todo aquel que resultare necesario para la realización del evento,   encontrándose a su exclusivo cargo el pago de dicho personal y  de  los  impuestos que correspondieren por la realización del  torneo,  asumiendo  a  su cargo  todos  los  gastos que se originen como consecuencia de la  realización  del  evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.  EL CESIONARIO  queda autorizado a cobrar $ 5.- (Pesos Cinco) al público mayor de edad que desee asistir al evento.

TERCERA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones  municipales, además de los que debe contar para la cobertura de los participantes del torneo. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán ser presentadas  con anterioridad a la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente convenio.

CUARTA: Seguridad del predio: EL CESIONARIO se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de policial afectado al mismo.

QUINTA: Servicios complementarios obligatorios: EL CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar.

SEXTA: Responsabilidad por daños: El CESIONARIO se hace responsable frente a la MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.

SEPTIMA: Destino de la recaudación en concepto de explotación de buffet: La Municipalidad autoriza al cesionario a entregar lo recaudado por los conceptos anteriores a entidades de bien público de la ciudad.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales  de  la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive  el federal.

NOVENA:  En conformidad a la Ley  2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al  pago  de  una deuda  cualquiera,  la  corporación arbitrara dentro del termino de seis  meses  siguientes  a  la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte  integrante,  bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren  en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura  publica  o contrato que se celebre con particulares”.

Previa  lectura  y  ratificación,  se procede a la firma de  dos  ejemplares  del  presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

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