Decr. 292/10 Donación Perpetua cuenta PB 192

VISTO:

El Expediente Nº 3.864/10 de este Concejo Deliberante.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 67 .

El Reglamento General del Cementerio Decreto Nº 595/80 en sus Arts. 35º y siguientes.

Fotocopia del Expediente Municipal Nº 35.405/10, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia del Expediente Nº 35.405/10 referido al ofrecimiento de las Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María  de ceder sus derechos sobre la perpetua  Cta. PB 0192/00  Título 612 Solar F Serie 54 a favor de la Municipalidad en pago por la deuda de tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis.

Que los titulares de nichos en el Cementerio San Lorenzo son beneficiarios de una concesión de uso que le ha otorgado la Municipalidad oportunamente y propietarios de un inmueble por accesión (nicho, panteón y/o cualquier otro tipo de sepultura) por el cuál al adquirirlo el concesionario de uso abonó su valor de mercado que de acuerdo a lo antedicho se deduce claramente que las Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María  ofrecen abonar la deuda por tasa de mantenimiento mediante la restitución de la propiedad del inmueble por accesión (perpetua) a la municipalidad, mediante transferencia en el título lo cuál conlleva como consecuencia la cesión de todos los derechos y obligaciones que lleva implícito tal titularidad, vale decir que, a partir de dicho acto jurídico la municipalidad puede disponer libremente del nicho ya sea para uso propio o social o bien proceder a su venta a valor de mercado.

Que por los valores actuales de comercialización de nichos de estas características resulta beneficioso para la municipalidad aceptar esta forma de pago.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 862º del Código Civil de la Rep. Argentina a partir del acto de transferencia de las Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María  de la perpetua bajo nivel del cuál resulta ser el titular se reunirían en la Persona Jurídica Municipalidad la calidad de acreedor y deudor y esta situación que el Código Civil define como “confusión” extingue la deuda con todos sus accesorios.

Que el Concejo Deliberante por Ley 2756 Art. 39º  Inc. 67 tiene la atribución de reglamentar el cobro de tasas en general por lo cuál  este Concejo entiende que también posee esta atribución para el caso particular que nos ocupa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO  Nº 292/2010

 

 ART. 1º) Acéptase en pago de la deuda por Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de Cementerio correspondiente a la Cuenta PB 00192/00 Título 0000  Solar F Serie 54, titular Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María, la restitución a la Municipalidad de la perpetua bajo nivel con transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento por confusión  de acreedor y deudor Art. 862º del Código Civil de la República Argentina.

 ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de julio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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