VISTO:
El Expediente Nº 3.864/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 67 .
El Reglamento General del Cementerio Decreto Nº 595/80 en sus Arts. 35º y siguientes.
Fotocopia del Expediente Municipal Nº 35.405/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia del Expediente Nº 35.405/10 referido al ofrecimiento de las Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María de ceder sus derechos sobre la perpetua Cta. PB 0192/00 Título 612 Solar F Serie
Que los titulares de nichos en el Cementerio San Lorenzo son beneficiarios de una concesión de uso que le ha otorgado
Que por los valores actuales de comercialización de nichos de estas características resulta beneficioso para la municipalidad aceptar esta forma de pago.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 862º del Código Civil de
Que el Concejo Deliberante por Ley 2756 Art. 39º Inc. 67 tiene la atribución de reglamentar el cobro de tasas en general por lo cuál este Concejo entiende que también posee esta atribución para el caso particular que nos ocupa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 292/2010
ART. 1º) Acéptase en pago de la deuda por Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de Cementerio correspondiente a la Cuenta PB 00192/00 Título 0000 Solar F Serie 54, titular Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María, la restitución a la Municipalidad de la perpetua bajo nivel con transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento por confusión de acreedor y deudor Art. 862º del Código Civil de la República Argentina.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale