Decr. 315/10 Defensor General Zonal Circuito Judicial 33

Expte. Nº 4.043/10.

VISTO

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 10.160 , Art. 144º.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de nuestra Ciudad para realizar las denuncias correspondientes en temas de familia y minoridad se ven obligados a trasladarse a la Ciudad de Rosario ya que nuestra Ciudad no cuenta con una Defensoría Zonal que pueda tomar las denuncias, ni con la posibilidad de litigar sobre estos temas que necesitan, por las características de los mismos resoluciones inmediatas, siendo la mas cercana la Defensoría Zonal Nº 4, ubicada en calle Arijón y Bermúdez de Rosario.

Que el municipio vecino de Rosario suscribió un acuerdo de cooperación con el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, cediendo oficinas para su funcionamiento en los Centros de Distrito Oeste, Sur y Sudoeste para  la instalación de Defensorías Generales Zonales, a fin  de descentralizar geográficamente la administración de justicia, medida que seria de suma importancia lograr implementar este tipo de acuerdo para nuestro municipio.

Que las defensorías zonales del Poder Judicial reciben consultas de todo tipo, la mayoría de las cuáles se vincula a cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales, etc.

Que es por estas circunstancias, hoy planteamos, tal cual lo previera el legislador en la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 144º lo siguiente “el procurador general determinara el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas” en caso de los Distritos 1 y 2,  consignándose a tal fin “facultades suficientes para fijar el lugar de atención al publico y el ámbito territorial en el cuál deben ejercer su ministerio”

Cabe mencionar asimismo que cada Defensoría atiende un promedio de 150 personas por día y se ven desbordadas en su atención por la falta de empleados y medios para la resolución de los conflictos planteados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO  Nº 315/2010

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará gestiones ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Procurador General, para que arbitre los medios necesarios para la designación de un Defensor General Zonal en el Circuito Judicial Nº 33 comprendido dentro del Distrito Judicial Nº 2, con sede en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, para la recepción de las denuncias correspondientes de la localidades que comprende dicho Circuito.

ART. 2º)  Autorízase al Intendente Municipal a firmar convenio con los Organismos Provinciales competentes.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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