Expte. Nº 4.063/10.
VISTO:
La Constitucion Nacional Art.75º Inc.3.
La Ley Nacional Nº 26.075 , el Decreto Nacional Nº 212/2008.
La Ley Provincial Nº 12.800 , el Decreto Provincial Nº 0994/08.
Las Leyes Provinciales Nº 12.860 y 12.971.
Los Decretos Provinciales Nº 0977/09 y 1086/10.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 26.075 el Gobierno Nacional priorizo la inversión en educación, ciencia y tecnología buscando mejorar la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio- cultural del país.
Que mediante Ley 12.800 se aprobó el Convenio Bilateral y el Acta Compromiso suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, ambos compromisos efectivamente enderezados a dar cumplimiento a los términos de la Ley Nacional Nº 26.075.
Que a partir del Decreto Provincial Nº 0994/08 la Provincia transfirió con carácter no reintegrable un aporte adicional mensual a favor de nuestro municipio equivalente al 13,4372 % de la asignación especifica efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto en educación, ciencia y tecnología.
Que durante todo el 2008 el municipio de Villa Gobernador Gálvez recibió en concepto de fondos de la Ley 26.075 un total de $ 559.608,35. Durante el 2009: $ 1.022.718,36, y durante el 2010 hasta el 4 de agosto: $ 917.958,87.-
Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 26.075 controlará el cumplimiento de los objetivos de la misma, así como la correcta asignación de los fondos.
Que en su Art. 13º la Ley 26.075 declara que la información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos, será de amplio acceso y difusión pública.
Que en ejercicio de las facultades de control que son propias del Concejo Deliberante es necesario conocer y analizar el destino asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal a dichas partidas.
Que es deber del Municipio contribuir a todo lo que haga a la transparencia de los fondos de la administración publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 317/2010
ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días hábiles el detalle mensual de la asignación e inversión de los recursos percibidos en el marco de la Ley 26.075 desde el mes de enero del 2008 hasta el día de la fecha con su documentación respaldatoria.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni